08001-23-31-000-2011-01115-01(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – No procede por suspensión de concurso de méritos / ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2011 – Vigencia y ámbito de aplicación La expedición del Acto Legislativo 004 de 2011, ha afectado la firmeza de muchas de las listas de elegibles proferidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil que se expidieron con ocasión de la Convocatoria 001 de 2005, trayendo como consecuencia que las decisiones de la mencionada entidad en ningún momento pasan a ser arbitrarias, ya que las mismas no dejan de ser disposiciones encaminadas al cumplimiento de normas constitucionales y legales que deben ser acatadas. NOTA DE RELATORIA: sobre la procedencia de la acción de tutela frente a los actos de ejecución, trámite, publicación de resultados de las pruebas o de suspensión de un concurso de méritos, Corte Constitucional, Sentencia T-946 de 2009 M.P. Mauricio González Cuervo.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2011ACCION DE TUTELA – No procede cuando entidad demandada actúa en cumplimiento de fallo de tutela En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que la actuación que alega la actora que vulneró sus derechos fundamentales fue realizada por la entidad demandada en cumplimiento de una orden judicial impartida dentro de un proceso de acción de tutela, considera la Sala que no existió violación alguna de los derechos de la demandante, toda vez que la CNSC no podía hacer otra cosa distinta a acatar y cumplir la orden porque de su incumplimiento se derivaría la posibilidad de adelantar un incidente de desacato que, en últimas, la haría acreedora de una sanción. DERECHO AL TRABAJO – Participación en concurso de méritos genera una mera expectativa / DERECHO AL TRABAJO – Carácter fundamental y alcancePor último como se ha señalado en varias oportunidades con relación al derecho fundamental al trabajo la Sala considera que en el caso sub examine no existe tal vulneración, como quiera que la interpretación constitucional en torno al mencionado derecho, implica una doble dimensión, es decir, se concibe como derecho y a la vez como deber, con especial protección por parte del Estado, el cual reconoce su importancia dentro de la sociedad. Desde el análisis de los derechos de libertad, el derecho al trabajo implica el derecho a obtener un empleo, pero en lo relacionado con la posibilidad de acceder a los cargos públicos, éste se concretiza en la virtualidad que le presta el acceso a éstos según el mérito y capacidad de los aspirantes, de tal manera que en la órbita de derecho fundamental, este derecho no tutela la “aspiración” de acceder a un empleo, pues ello desbordaría el legítimo alcance de su protección, es decir, que el nacimiento del derecho al trabajo en las situaciones de acceso a cargos públicos, se materializa cuando se concreta en cabeza del titular el derecho subjetivo, dado su nombramiento y posesión. Por lo anterior, se tiene que concluir que en la presente situación, el derecho al trabajo no se encuentra vulnerado si se tiene en cuenta que la presentación al concurso de meritos constituye una mera expectativa, la cual solo puede concretarse al finalizar el mismo.

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