08001-23-31-000-2011-01090-01(AC)

DERECHO AL ACCESO Y DESEMPEÑO DE FUNCIONES Y CARGOS PUBLICOS – No procede su amparo porque dentro del concurso no se adjuntó oportunamente la certificación para aplicar la equivalencia del título de postgradoEn relación con el anterior aspecto se destaca que el Tribunal Administrativo del Atlántico concedió el amparo solicitado porque advirtió a partir de las certificaciones aportadas por el accionante al presente proceso, que el mismo sí cumple con los 2 años de experiencia para que se le aplique la equivalencia a que hace referencia la Resolución N° 0013 del 4 de noviembre de 2008 de la DIAN; pasando por alto que existiendo un concurso de méritos, que establece plazos para aportar dicha documentación, constituye un aspecto fundamental verificar, si las referidas certificaciones se allegaron oportunamente al concurso público, y no sólo que las mismas existan. Sostener lo contrario equivaldría a permitir que la acción de tutela sea empleada por quienes acuden a una convocatoria e incumplen con los plazos establecidos, para subsanar dicho error, propósito para el cual la acción constitucional no fue establecida.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION BConsejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVEBogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012)Radicación número: 08001-23-31-000-2011-01090-01(AC)Actor: SAMUEL GAMERO TORRES Demandado: COMISION NACIONAL DE SERVICIO CIVIL Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte accionada, en contra de la sentencia del 30 de septiembre de 2011, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Atlántico accedió al amparo solicitado.

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