08001-23-31-000-2011-01001-01(AC)

DERECHO DE PETICION – Características / DERECHO DE PETICION – Vulneración por omisión de respuestaLa Sala resalta que existe vulneración al derecho de petición cuando la entidad no responde la petición en forma oportuna, no resuelve de fondo la cuestión planteada o no comunica eficazmente lo resuelto al peticionario , circunstancias éstas que se configuran plenamente en el sub lite.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 23DERECHO A LA SALUD – Derecho fundamental y autónomoEn relación con este derecho, la Sala debe enfatizar en que el derecho a la salud engloba no solo la atención médica sino que ésta se preste de manera oportuna, eficaz y con calidad, pues sólo así se garantiza su protección. La evolución jurisprudencial reseñada, permite concluir que, en la actualidad, la acción de tutela se erige como una herramienta eficaz de protección ante las diversas infracciones que contra el derecho a la salud se puedan presentar…Esta Sala resalta la obligación que tiene la Fuerza Pública de velar por la protección de la salud de sus miembros y en caso de evidenciarse un detrimento en la misma, debe garantizar la prestación de todos los medicamentos y servicios necesarios hasta tanto sean indispensables.NOTA DE RELATORIA: Corte Constitucional, sentencias T-107 de 2000 y T -760 de 2008.SISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES – Derecho del conscripto retirado a que se defina su situación médico laboral no prescribe / DERECHO A LA SALUD Y AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO – Omisión en práctica de examen de retiroPor lo expuesto, se tiene que la entidad accionada está en la obligación de practicar el examen de retiro, y de establecer los daños alegados por el accionante, será su deber velar y suministrar lo necesario para su recuperación. Como bien se afirmó, el derecho a la salud en el caso de los miembros de las Fuerzas Militares tiene especial importancia dadas las condiciones en las que se desempeñan y la vital labor que le prestan al país. Por tanto, es obligación del Estado retribuir ese servicio vigilando la prestación óptima de los servicios médico asistenciales que se requieran hasta tanto esos quebrantos sean superados. En el mismo sentido, la Sala señala que contrario a lo manifestado por la Dirección de Sanidad los derechos de actor no se encuentran prescritos,… esta Corporación ha sostenido que la práctica del examen de retiro no tiene límite para ser practicado , por cuanto las situaciones particulares de cada caso, son diversas unas de otras, por tanto, no se puede supeditar su realización a un determinado lapso, aunque lo ideal es que se realice en un periodo razonable luego de producirse la desvinculación del uniformado. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 1796 DE 2000 – ARTICULO 8 / DECRETO 1796 DE 2000 – ARTICULO 15 / DECRETO 1796 DE 2000 – ARTICULO 47CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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