08001-23-31-000-2011-00966-01(ACU)

ACCION DE CUMPLIMIENTO – Improcedente por existencia de otro instrumento de defensa judicial y no acreditarse perjuicio irremediable/ ACCION DE CUMPLIMIENTO – Carácter residual y excepcional En el caso concreto lo que el de el demandante pretende es que se le pague, en forma completa, su mesada pensional, o lo que es lo mismo, sin afectarla con descuento alguno, para ese efecto tiene otro medio judicial, a saber: la acción ejecutiva laboral. Como existe otro medio de defensa para obtener el acatamiento del deber de pagar la mesada completa, salvo los descuentos legales o los autorizados por el pensionado, la acción de cumplimiento resulta improcedente. En el sub judice, el demandante alude al perjuicio irremediable que le han causado los descuentos hechos a su mesada pensional, sin embargo luego de revisados los medios de prueba que reposan en el expediente no puede inferirse la presencia del referido perjuicio.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 87 / LEY 393 DE 1997 – ARTICULO 9CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejero ponente: MAURICIO TORRES CUERVOBogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012)Radicación número: 08001-23-31-000-2011-00966-01(ACU) Actor: CLIMACO DIAZ BROCHERO Demandado: CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES – CAPRECOM Se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia del 16 de septiembre de 2011 dictada por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que rechazó por improcedente la acción de cumplimiento ejercida por el señor Clímaco Díaz Brochero.I. ANTECEDENTES1. La demanda.

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