08001-23-31-000-2011-00567-01(AP)REV

REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR – No selecciona para unificar la jurisprudencia sobre cobro de impuesto de alumbrado público, porque la disparidad de criterios se predica entre una sentencia de acción popular y una de acción de cumplimiento, lo que es legalmente improcedente Bajo ese panorama , la Sala considera que si bien el escrito reúne los requisitos formales enunciados anteriormente, el fundamento de la solicitud, no encaja dentro de la finalidad del mecanismo de revisión para las acciones populares, en tanto la unificación se pide, no por dos o más sentencias de acciones populares con desiguales criterios, sino por contradicción entre una sentencia de acción de cumplimiento y otra popular. FUENTE FORMAL : LEY 1285 DE 2009 – ARTICULO 11NOTA DE RELATORIA : Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto del 27 de enero de 2011, Rad.: 2007 – 00091, Consejera Ponente: Dra. María Elizabeth García GonzálezCONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDAConsejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTEROBogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil doce (2012).Radicación Número: 08001-23-31-000-2011-00567-01(AP)REVActor: JUAN CARLOS VARGAS SANCHEZDemandado: MUNICIPIO DE SAN CARLOS Y OTRO Resuelve la Sala la procedencia del mecanismo de revisión eventual consagrado en el artículo 11 de la Ley 1285 de 2009, interpuesto contra la sentencia del 25 de junio de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que confirmó la decisión del Juzgado del Circuito de Barranquilla, en el sentido de denegar las súplicas de la demanda de la acción popular de la referencia.ANTECEDENTES El señor JUAN CARLOS VARGAS SÁNCHEZ, instauró acción popular en contra de la Electrificadora del Caribe (Electricaribe) y del Municipio de San Carlos

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