TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORIO – Requisitos; límites de la sentencia; efectos temporales / PERJUICIO IRREMEDIABLE – Definición y configuración; la sentencia que lo concede no desplaza la decisión del juez naturalExcepcionalmente, auncuando existan otros mecanismos de defensa judicial, la acción de tutela procede como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, con el fin de reclamar derechos laborales o de carácter pensional, siempre que se ponga en peligro el mínimo vital de las personas. Adicionalmente, la jurisprudencia de esta Sala ha precisado que el perjuicio irremediable debe probarse y revestir los caracteres de urgencia, gravedad e inminencia, en los siguientes términos: “En diversas oportunidades se ha precisado que el perjuicio irremediable es el daño causado a un bien jurídico por las acciones u omisiones manifiestamente ilegítimas y contrarias a derecho, que una vez producido, resulta irreversible y por lo tanto no puede ser retornado a su estado anterior. Y que la acción de tutela es procedente para evitarlo cuando se cumplan las siguientes exigencias: que el perjuicio sea inminente, es decir, que se produzca indefectiblemente si no opera la protección judicial transitoria; que las medidas que se requieren para conjurar el perjuicio sean urgentes; que el daño o menoscabo sea grave, esto es, que una vez que aquel se haya producido es imposible retornar la situación a su estado anterior; y que la urgencia y la gravedad determinen que la acción de tutela sea impostergable”. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, la Sala procederá a verificar si en el caso concreto la demandante y sus hijos menores se encuentran en una situación que amerita la procedencia de la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. A folio 6 obra una declaración extra procesal rendida por la señores (…), ante el Notario Décimo del Distrito Portuario de Barranquilla, en la cual manifestaron que la señora Rosa María Ospino Martínez es madre cabeza de familia, no cuenta con ingreso o pensión, ni se encuentra afiliada a ningún régimen de seguridad social. A folios 20, 21 y 22 aparecen constancias del Instituto Técnico Comercial el Santuario, donde se certifica que los hijos menores de la demandante se encuentran matriculados para el año lectivo 2007 en dicho establecimiento educativo. Dichas pruebas evidencian las condiciones de precariedad de la demandante y sus hijos menores con ocasión de la situación de desamparo en que quedaron por la muerte de su esposo y padre respectivamente, lo cual es suficiente para acreditar la existencia del perjuicio irremediable alegado en la demanda. Se aclara que la tutela se concede como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, razón por la cual la orden anterior no desplaza la decisión que pueda proferir el juez competente, por vía de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución No 04686 del 22 de marzo de 2007, que negó la mencionada prestación.NOTA DE RELATORIA.-Se cita de la Sección Primera. Expediente: 2007-00432-01. Demandante ANA SOLEDAD RUBIO GUEVARA Y OTRO. Ver entre otras sentencias. Sección Cuarta. M.P. María Ines Ortiz Barbosa. Expediente: 2006-01000-01. PENSION DE SOBREVIVIENTES – Reconocimiento en tutela como mecanismo transitorio ante perjuicio irremediable / APLICACION RETROSPECTIVA DE LA LEY – Pensión de sobrevivientes: principio de favorabilidad / PENSION DE SOBREVIVIENTES – Principio de favorabilidadSe encuentra probado en el expediente que el señor Isaac M. Cantillo P. se desempeñó como Sargento Segundo al servicio de la Policía Nacional, durante 13 años, 8 meses y 27 días, hasta la fecha de su muerte, por lo tanto, en principio le es aplicable el régimen especial de los miembros de la fuerza pública previsto en
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