BONO PENSIONAL – Para su reconocimiento procede excepcionalmente la acción de tutela / PENSION DE JUBILACION – Es fundamento para que se reconozcan los bonos pensionales / DERECHO A LA VIDA – Se protege al tutelar el reconocimiento del bono pensional / DERECHO AL MINIMO VITAL – Se protege al tutelar el reconocimiento del bono pensional / ACCION DE TUTELA – Casos en que no procede en relación con el bono pensionalDentro del presente caso, se trata de la liquidación y emisión del bono pensional, el cual se constituye en fundamento para que se consolide y reconozca la pensión de jubilación al actor, y su correcta liquidación garantiza que el actor obtenga el mínimo vital para su subsistencia. Respecto a la procedencia de la acción de tutela, cuando de emisión de bonos pensionales se trata, ha dicho la Corte Constitucional: “3. Procedencia de la acción de tutela para exigir la emisión de bonos pensionales. Generalidades del caso concreto. “(…) que en aquellos casos en los que la liquidación y remisión de bonos pensionales constituye fundamento para que se consolide y reconozca una pensión de jubilación, procede excepcionalmente la acción de tutela para proteger derechos como la vida, el del mínimo vital y la seguridad social de quien cumpliendo con los requisitos de ley para obtenerla, queda sometido a una prolongada e indefinida espera con ocasión del trámite para la expedición del bono pensional” Igualmente se ha considerado de forma reiterada que la tutela no debe ser el mecanismo para obtener la expedición o pago del bono pensional cuando se la utiliza para pretermitir el trámite administrativo correspondiente o cuando se solicita la tutela del derecho de petición, sin que el accionante hubiera presentado una solicitud expresa a la entidad encargada de emitir el bono”.BASE PARA LA LIQUIDACION DE LOS BONOS PENSIONALES – El previsto en el Decreto 1299 de 1994 fue declarado inexequible / TRABAJADOR QUE SE TRASLADO AL REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL – Para establecer el salario base para el bono pensional se expidió el Decreto 3366 de 2207 / BONO PENSIONAL TIPO A – El salario base de liquidación es el devengado y reportado al ISS a 30 de junio de 1992 / SALARIO BASE PARA LIQUIDAR EL BONO PENSIONAL – Es el devengado y reportado al ISS a 30 de junio de 1992 y no el cotizadoLa Corte Constitucional profirió la Sentencia C-734 del 14 de julio de 2005, por medio de la cual declaró la inexequibilidad del literal a) del artículo 5° del Decreto 1299 de 1994, por considerar que en su expedición se excedieron las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República en el artículo 139 de la Ley 100 de 1993, la cual tiene efectos hacia el futuro. Este aparte ordenaba liquidar los bonos pensionales de quienes reunieran las condiciones por traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, con base en el salario devengado y reportado al Instituto de Seguros Sociales. Recientemente, y entre tanto se surtían los trámites propios de la presente acción de tutela, se expidió el Decreto N° 3366 del 6 de septiembre de 2007, por el cual se reglamenta el artículo 117 de la Ley 100 de 1993 y con el cual el Gobierno Nacional busca solucionar el debate generado en torno al salario base para la liquidación del bono pensional de aquellos trabajadores que a 30 de junio de 1992 estaban afiliados al Instituto de Seguros Sociales y que luego se trasladaron al Régimen de Ahorro Individual. Observa la Sala, que el citado Decreto ordena que la liquidación del bono pensional del Tipo A, modalidad 2, se realice con base en el salario real, devengado y reportado al Instituto de Seguros Sociales a 30 de junio de 1992 y no en el cotizado. Del anterior análisis la Sala concluye que el bono pensional es un instrumento por medio del cual se hace efectivo un derecho en la transición de un sistema a otro y que es expedido solamente para quienes acrediten el
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