08001-23-31-000-2007-00330-01(AC)

ACCION DE TUTELA – Naturaleza residual y subsidiaria / ACCION DE TUTELA – No procede para estudiar la legalidad de acto que impone sanción disciplinaria / SANCION DISCIPLINARIA – El estudio de su legalidad no es objeto de reclamación por vía de tutelaEn numerosas oportunidades se ha señalado que la acción de tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución, es de naturaleza residual y subsidiaria, lo cual implica que no procede cuando la persona cuente con otros mecanismos para asegurar la protección de sus derechos, a menos que ella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Así pues, se tiene que el estudio de legalidad y de constitucionalidad de los actos administrativos proferidos por la Procuraduría General de la Nación, por medio de los cuales se sancionó disciplinariamente al actor, no son objeto de reclamación por vía de tutela, en razón a que tal pretensión se puede intentar a través de otro mecanismo de defensa judicial, como lo es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA – SUBSECCION “B”Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADOBogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil siete (2007).Radicación número: 08001-23-31-000-2007-00330-01(AC)Actor: EDUARDO MARTÍNEZ MAURYDemandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIONAcción de TutelaDecide la Sala la impugnación interpuesta contra la providencia del 21 de junio de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico.A N T E C E D E N T E SEn ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, Eduardo Martínez Maury , acudió ante el Tribunal Administrativo del Magdalena, con el fin de solicitar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa técnica.

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