08001-23-31-000-2007-00197-01(AC)

ACCION DE TUTELA – Naturaleza residual y subsidiaria / ACTO ADMINISTRATIVO – El estudio de su legalidad y constitucionalidad no es objeto de reclamación por vía de tutelaEn numerosas oportunidades se ha señalado que la acción de tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución, es de naturaleza residual y subsidiaria, lo cual implica que no procede cuando la persona cuente con otros mecanismos para asegurar la protección de sus derechos, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Así pues, se tiene que el estudio de legalidad y de constitucionalidad de los actos administrativos contenidos en el Oficio No. R388-06 de agosto 30 de 2006, proferido por la Rectora (e) de la universidad del Atlántico y en el Oficio del 20 de junio de 2003, no son objeto de reclamación por vía de tutela, en razón a que tal pretensión se puede intentar a través de otro mecanismo de defensa judicial, como lo es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Cabe advertir, que el accionante tiene la posibilidad de solicitar la suspensión provisional de los actos administrativos ante el Juez contencioso, lo que equivaldría a frenar los efectos negativos que le ocasionan.SALARIO – No constituye factor del mismo la prima de antigüedad / PRIMA DE ANTIGÜEDAD – No es factor salarial / DERECHO AL MINIMO VITAL – No se vulnera cuando no hay menoscabo del salarioA firma el tutelista que con la decisión de excluir del salario la prima de antigüedad, se está causando un perjuicio irremediable, frente a su mínimo vital y el de su familia, por cuanto, con dicha decisión quedó en una situación imposible de responder por las obligaciones económicas adquiridas previamente al reajuste de su salario, toda vez, que sus ingresos económicos dependían exclusivamente de lo devengado en la Universidad. Respecto de la afirmación anterior, se tiene que los factores excluidos, no constituyen salario, por lo que se desvirtúa la supuesta vulneración del mínimo vital del accionante, toda vez, que no existió menoscabo ni modificación unilateral del salario.ACCION DE TUTELA – Debe existir inmediatez entre los hechos denunciados y su interposición Respecto de los auxilios de transporte, alimentación y navidad excluidos del salario en junio de 2003, no existe inmediatez entre los hechos denunciados y la interposición de tutela, si bien es cierto la acción de tutela no caduca, dicha acción debe interponerse dentro de un término prudente y considerable que justifique la inminencia de la interposición para proteger los derechos fundamentales violados y evitar los perjuicios causados o que se llegaren a causar con dicha vulneración, que para el presente caso, ya pasaron más de tres años desde la decisión enjuiciada y la interposición de la acción. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA – SUBSECCION “B”Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADOBogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil siete (2007).

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