PENSION DE SOBREVIVIENTE – Beneficiario. Calidad de estudiante. Prueba. Corroboración. Improcedencia / PENSION DE SOBREVIVIENTE – Suspensión de pago por corroboración de la calidad de estudiante. Improcedencia / DERECHO A LA VIDA Y A LA SALUD – Vulneración por suspensión del pago de la pensión de sobreviviente / DERECHO A LA EDUCACION – Vulneración por suspensión del pago de la pensión de sobrevivienteDe conformidad con la norma en cita, el beneficiario de la pensión de sobrevivientes por razón de estudios debe probar dicha condición con el certificado auténtico expedido por el establecimiento de educación formal donde realiza los estudios sin que, en ningún momento, exija que tal documento deba ser corroborado por parte de la entidad pagadora de la pensión. La verificación de la información contenida en la certificación no es excusa para que la entidad demandada prolongue indefinidamente la suspensión del pago de la pensión pues la norma en ningún momento impone la corroboración de la información y mucho menos concede un tiempo específico para hacerlo. Además de lo expuesto, es evidente que la suspensión del pago de la pensión vulnera los derechos a la vida y a la salud del actor pues al cesar el pago de los aportes destinados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, no puede acceder al medicamento que requiere para controlar el síndrome convulsivo (epilepsia) que padece y tampoco a los tratamientos médicos que requiere. Sucede lo mismo con el derecho a la educación pues, atendiendo la afirmación hecha en el escrito de tutela, lo recibido por concepto de mesada pensional es lo que le permite cubrir no sólo sus gastos de manutención sino además los académicos. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “B”Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZBogotá, D.C, siete (7) de noviembre de dos mil siete (2007).Radicación número: 08001-23-31-000-2007-00172-01(AC)Actor: JAIME RAFAEL SAENZ FERIADemandado: MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL ACCIÓN DE TUTELADecide la Sala la impugnación presentada por la parte demandada contra la providencia de 30 de marzo de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo del
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