REESTRUCTURACION ADMINISTRATIVA – Estabilidad laboral reforzada de trabajadora de E.S.P. mixta: protección / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA – Mujer cabeza de familia: garantía constitucional autónoma / DISCRIMINACION POSITIVA – Estabilidad laboral reforzada de la mujer cabeza de familia / ACCIONES AFIRMATIVAS – Mujer cabeza de familia: protección del núcleo familiar / MUJER CABEZA DE FAMILIA – La protección laboral reforzada se funda en la Constitución y comprende la familia y los discapacitados / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA – Inexequibilidad del límite temporalVale la pena traer a colación un pronunciamiento de la Corte Constitucional en el que se ventiló un asunto semejante, en el que una trabajadora de una empresa prestadora de servicios públicos mixta (Teletuluá S.A. ESP.), fue retirada del cargo por virtud de la reestructuración a la que fue sometida la entidad. No obstante, pese a tratarse de una trabajadora particular se concedió el amparo constitucional teniendo en cuenta los argumentos que a continuación se esgrimen: “ Con todo, podría argumentarse que las situaciones de hecho del presente caso difieren de las estudiadas en la Corte en la sentencia SU-388/05 y, por tanto, no sería posible aplicar las reglas contenidas en esa decisión para el asunto bajo examen. En efecto, Caprecom no se encontraba en el plan de renovación de la administración pública, por lo que no era responsable de las medidas de estabilidad laboral de las madres cabeza de familia allí contempladas y, en cualquier caso, al momento en que desvinculó a su actora de su cargo, tales medidas tenían un límite temporal que en ese momento no había sido declarado inexequible . “ Esta argumentación parte de suponer que existe una relación inescindible entre la pertenencia al plan de renovación de la administración pública previsto en la Ley 790 de 2002 y el carácter vinculante de las medidas de estabilidad laboral reforzada a favor de las madres cabeza de familia. No obstante, la Sala estima que es precisamente la sentencia SU-388/05 la que desvirtúa esta relación, en tanto sustenta la exigencia de acciones afirmativas a favor de ese grupo no en las disposiciones de origen legislativo sobre reforma estatal, sino en expresos mandatos constitucionales que obligan a otorgar una discriminación positiva que garantice la estabilidad laboral de las madres cabeza de familia con una intensidad mayor que los demás servidores públicos . “Por tanto, no puede predicarse válidamente que la protección laboral de tales sujetos dependa de la pertenencia al plan de renovación de la administración pública o de la declaratoria de inexequibilidad del límite temporal de la estabilidad en el empleo previsto en la Ley 812 de 2003. En esa medida, el amparo de los derechos constitucionales de la actora no significa una aplicación retroactiva de lo dispuesto por esta Corporación en la sentencia C-991/04, pues la vigencia de la estabilidad laboral reforzada de la que es titular es una garantía constitucional autónoma que impone, en virtud de la eficacia normativa del Texto Superior, deberes ciertos para la entidad demandada, consistentes en la adopción de medidas que armonicen sus planes de reforma institucional con las acciones afirmativas de las que son titulares las madres cabeza de familia ”. Si se analiza el artículo 12 de la Ley 790 de 2002, se puede concluir que el espíritu del Legislador no fue otro que el de buscar hacer prevalecer un muy especial apoyo a las madres cabeza de familia que se encuentren sin alternativa económica en el Programa de Renovación de la Administración Pública, para que no fuesen retiradas de sus respectivos cargos. El deseo del Legislador no sólo radicó en proteger a las madres cabeza de familia sino que a su vez, la finalidad principal fue la de proteger al núcleo familiar, especialmente a los niños. La naturaleza de la protección laboral reforzada atribuida a las madres cabeza de familia descansa en la Constitución Política y no se reduce por ejemplo a las reformas que se produzcan en una sola institución estatal. Al contrario, las acciones afirmativas adelantadas a su favor tienen como primer fundamento la fuerza normativa de la
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