EXCLUSION DE FACTORES SALARIALES DE LA NOMINA – Improcedencia de la tutela al no afectar mínimo vital y existir otros medios de defensaPara la Sala el oficio trascrito constituye una decisión interna de la Universidad, por medio de la cual la Rectora le ordena al Vicerrector excluir de la nómina de los trabajadores oficiales y docentes las prestaciones salariales objeto de la presente tutela. Se trata de una decisión administrativa de contenido general, pues en ésta no se identifican en forma concreta los afectados con la misma, razón por la cual no debía notificarse personalmente al demandante como éste lo pretende. En esa medida, mal puede decirse que se vulneró su derecho fundamental al debido proceso. Cabe precisar que el actor pudo conocer la decisión de supresión de la prima de antigüedad y la bonificación por compensación, por medio de la liquidación mensual de sus factores salariales que se le hizo en la nómina. Por lo tanto, es este acto particular y concreto el que afectó su situación particular. Como ya se ha dicho, la presente acción no procede cuando el afectado cuenta con otros medios de defensa judicial, tal como ocurre en el proceso de la referencia, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. De manera que entre el mes de agosto de 2006 y noviembre del mismo año, el demandante sufrió una disminución en su ingreso de manera aproximada, equivalente a $800.000.oo; vale decir que para su subsistencia y la de su familia contaba con la suma aproximada de $ 3’000.000.oo. Por lo tanto, no se está en presencia de un perjuicio irremediable que permita la procedencia excepcional de la acción de tutela, pues al solicitante no se le ha dejado de pagar su salario, goza de estabilidad laboral y la disminución salarial no afecta en forma considerable su situación económica. La acción de tutela, en consecuencia, es improcedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejera ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBONBogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil siete (2007)Radicación número: 08001-23-31-000-2007-00129-01(AC)Actor: JUAN BARRIOS VILLARREAL Demandado: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICOReferencia: APELACION SENTENCIA. ACCION DE TUTELAProcede la Sala a resolver la impugnación contra la providencia del 16 de marzo de 2007 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, por medio de la cual se tuteló la solicitud del demandante.
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