08001-23-31-000-2006-02609-01(AC)

PRIMA DE ANTIGUEDAD – La pretensión de su restablecimiento no es posible mediante la acción de tutela / BONIFICACION POR COMPENSACION – La pretensión de su restablecimiento no es posible mediante la acción de tutela / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – En la acción procedente para pretender el restablecimiento del pago de derechos laborales / JUEZ DE TUTELA – No es competente para resolver la pretensión del pago de prima de antigüedad y bonificación por compensación Observa la Sala que el accionante deriva la vulneración de los derechos fundamentales invocados del acto administrativo por el cual la Rectora de la Universidad del Atlántico ordenó excluir del pago de la nómina el concepto salarial de la prima de antigüedad a los empleados públicos administrativos y docentes de la Universidad, exceptuando a los trabajadores oficiales, y la bonificación por compensación a todos los empleados, por tanto sus pretensiones en atención a lo dispuesto por el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, deben ser resueltas en el trámite de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho laboral ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, autoridad ante la cual dentro del término de caducidad el accionante puede hacer valer los argumentos que adujo en el escrito de tutela. Quiere decir lo anterior que el actor cuenta con otro medio de defensa judicial para reclamar la protección de los derechos que cree vulnerados, del cual no ha hecho uso. No es la tutela una acción para alegar el amparo de unos derechos que bien puede hacer valer a través de la acción de nulidad y restablecimiento laboral como mecanismo idóneo y eficaz para tal fin. Así las cosas, es la Jurisdicción Contencioso Administrativa la competente para resolver el conflicto planteado por el actor y no el juez de tutela a quien no le corresponde decidir si tiene o no derecho a continuar recibiendo la prima de antigüedad y la bonificación por compensación, pues ello implicaría el desconocimiento de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico ha establecido para la protección de los derechos. El juez constitucional no puede reemplazar la función del juez natural.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSABogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil siete (2007)Radicación número: 08001-23-31-000-2006-02609-01(AC)Actor: OSWALDO ENRIQUE DEDE MEJIA Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y OTROSFALLO

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.