SALARIO DE DOCENTE UNIVERSITARIO – El acto que ordena excluir elementos salariales es susceptible de demandarse / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Procede contra el acto que ordena excluir de nómina algunos elementos salariales / JUEZ DE TUTELA – No puede inmiscuirse en un asunto que le corresponde al juez ordinario / PERJUICIO IRREMEDIABLE – ElementosEl Oficio R-388-06 de 30 de agosto de 2006, mediante el cual la Rectora de la Universidad del Atlántico ordenó excluir de la nómina de los docentes y trabajadores de esa entidad la prima de antigüedad y la bonificación por compensación, es un acto administrativo contra el cual procede la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, mecanismo de defensa judicial a través del cual la accionante puede, dentro del término legal, solicitar la suspensión provisional de los efectos de ese Oficio y hacer valer los argumentos que expuso en el escrito de tutela. Así las cosas, es el juez natural del asunto quien debe estudiar la legalidad del mencionado acto administrativo y decidir si existe mérito para suspender provisionalmente sus efectos y para anularlo, por lo que no puede el juez de tutela suplantarlo para inmiscuirse en un asunto del que debe conocer el juez ordinario. Ahora bien, conforme al artículo 8 del Decreto 2591 de 1991, a pesar de que el afectado cuente con otro medio de defensa judicial, la acción de tutela procede en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable, esto es, aquel daño causado a un bien jurídico como consecuencia de acciones u omisiones manifiestamente ilegítimas y contrarias a derecho que una vez producido es irreversible y, por tanto, no se puede retornar a su estado anterior, el cual tiene como requisitos esenciales la urgencia, la inminencia, la gravedad y la impostergabilidad, los que no fueron acreditados por la accionante.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZBogotá, D.C, tres (3) de mayo de dos mil siete (2007)Radicación número: 08001-23-31-000-2006-02394-01(AC)Actor: EDELBERTO RAFAEL ALFARO ORTIZ Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y OTROSFALLO Procede la Sala a decidir la impugnación formulada por la Universidad del Atlántico contra la sentencia de 15 de enero de 2007, mediante la cual el Tribunal Administrativo del mismo departamento concedió la tutela instaurada, como mecanismo transitorio de protección.
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