CONCILIACION – Concepto y alcance / ACTA DE CONCILIACION – Es posible controvertirla ante la jurisdicción ordinaria si se presenta algún vicio del consentimiento / PRINCIPIO DE COSA JUZGADA – Los derivados de una conciliación pueden cuestionarse cuanto existe un vicio del consentimiento / ACCION DE TUTELA – No procede para controvertir una conciliación aprobada por existir otro medio de defensaMediante el ejercicio de la presente acción el actor pretende en concreto que se ampare el derecho fundamental al debido proceso y en consecuencia se declaren nulas las Actas de Conciliación No. 2070 de 31 agosto de 1995 y 0468 de 8 de marzo de 2006 suscritas ante el Ministerio del Trabajo y la Protección Social. La conciliación e s un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, en el cual prima la autonomía de la voluntad y por tanto los acuerdos que se suscriban son de obligatorio cumplimiento para las partes y tiene efecto de cosa juzgada (art. 20 y 78 C.P.L.) , por lo que en principio, no puede cuestionarse lo acordado por las partes. Sin embargo, es posible controvertir el acta de conciliación ante la jurisdicción ordinaria si se presenta algún vicio del consentimiento o se desconocen derechos ciertos e indiscutibles de los trabajadores. Las controversias sobre la conciliación laboral tienen en nuestro ordenamiento jurídico mecanismos de solución ante la jurisdicción laboral ordinaria que son eficaces para proteger los derechos de los trabajadores, los cuales además cuentan con la protección del juez o inspector de trabajo que presencia, revisa y aprueba la suscripción de las actas de conciliación en las que se consignan los acuerdos a que llegan el empleador y el trabajador para solucionar las diferencias que surgen durante el desarrollo o la terminación del contrato de trabajo. Siendo ello así, los efectos de cosa juzgada de la conciliación pueden cuestionarse cuando el acuerdo de voluntades está afectado por un vicio del consentimiento que lo invalide, es decir por ir en contra de los supuestos del artículo 1502 del Código Civil. De lo anterior se concluye que al existir una conciliación aprobada por el Inspector de Trabajo y la vía judicial para controvertir la validez del acuerdo suscrito, la acción de tutela no procede por existir otro medio de defensa a menos que se pruebe la existencia de un perjuicio irremediable, caso en el cual sería procedente como mecanismo transitorio.JURISDICCION ORDINARIA – Ante ella se puede desvirtuar la validez de las conciliaciones / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – No se desconoce cuando el acto de conciliación es aprobado debidamente / ACTA DE CONCILIACION – Es eficaz cuando se realiza ante los inspectores de trabajo El actor tiene la posibilidad de acudir ante la jurisdicción laboral ordinaria para desvirtuar la validez de las conciliaciones suscritas y de las condiciones establecidas en las respectivas actas. Además, no existen pruebas en el expediente que acrediten violación alguna del derecho fundamental invocado pues las actas objeto de la acción, que obran a folios 21 y 25 a 27, cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 1° de la Ley 640 de 2001 y no se advierte omisión alguna en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los conciliadores, establecidas en el artículo 8° de la misma ley, ni el menoscabo de derechos ciertos, indiscutibles, mínimos e intransigibles. Así mismo, en atención a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 640 de 2001, la conciliación se realizó ante los inspectores de trabajo, tal como consta en las Actas de Conciliación, por lo cual se concluye que las mismas contienen los requisitos necesarios para que ser eficaces. Siendo ello así, f rente al derecho al debido proceso no observa la Sala que este hubiera sido desconocido, pues por el contrario el actor tuvo la posibilidad de hacerlo valer durante el trámite de la conciliación y no se evidencia que el acuerdo se hubiera suscrito por coacción de
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.