SUSTITUCION PENSIONAL – Ante la ausencia de respuesta a petición debe cumplirse la decisión de otorgarla / COMPAÑERA PERMANENTE – Debe incluirse en nómina cuando se le ha reconocido la sustitución pensional La sustitución pensional a favor de la señora Julia Isabel Jinete de Solano, en calidad de compañera permanente del señor Martínez Pantoja fue negada por el área de pensiones del Fondo Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia mediante Resolución N° 815 del 16 de octubre de 2001, decisión revocada en virtud del recurso de reposición, decidido favorablemente a la actora en la Resolución N° 2434 del 4 de noviembre de 2003. Observa la Sala que a la fecha de interposición de la tutela, la Administración no ha tomado ninguna decisión ni ha librado respuesta alguna a la petición formulada, tal hecho es afirmado y reiterado por el Coordinador del Área de Prestaciones Económicas del Ministerio de la Protección Social – Grupo Interno de Trabajo, Gestión Pasivo Social Puertos de Colombia, quien se limita a informar al juez de tutela cuántas solicitudes tiene que resolver y pese a solicitar que se le conceda el término de quince días, el cual se encuentra más que vencido, no ha procedido a librar la respuesta en los términos en que ya la Administración lo consideró al proferir la Resolución N° 2434 de 2003 e incluir a la accionante en nómina de pensionados. Así las cosas, tal como lo sostuvo el A quo, no hay razón para dilatar más en el tiempo – nueve meses después de obtenido el desistimiento de la acción laboral – el trámite que puede imprimir a la solicitud, el cual implica per se, el desistimiento del recurso de apelación formulado como subsidiario del de reposición, pues ante su prosperidad aquél no debía concederse, e incluya a la actora en nómina y reconozca los demás derechos y beneficios que en el citado acto le fueron concedidos en atención a la verificación que es del resorte de la propia Administración y no del juez de tutela.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZBogotá D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil siete (2007)Radicación número: 08001-23-31-000-2006-02245-01(AC)Actor: JULIA ISABEL JINETE DE SOLANODemandado: MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL FALLO
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