08001-23-31-000-2006-02228-01(AC)

PROPUESTA NO EVALUADA EN CONTRATACION – Procede tal decisión al no cumplir los requisitos mínimos de la convocatoria / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – No se vulnera cuando se rechaza una propuesta por no cumplir los términos de referencia En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4.3.2.1 de los términos de referencia, el 14 de septiembre de 2006 se realizó la evaluación jurídica de las ofertas presentadas y se requirió al INSTITUTO COLOMBIANO DE NEUROPEDAGOGIA I.C.N. LTDA. con el fin de que allegara el formato de información de terceros y la certificación de antecedentes fiscales, corrección que se realizó el 18 de septiembre de 2006. Así las cosas, de conformidad con el numeral 4.2 de los términos de referencia, al no cumplir la propuesta presentada por el INSTITUTO COLOMBIANO DE NEUROPEDAGOGIA I.C.N. LTDA. los requisitos mínimos, la oferta no fue evaluada técnica ni económicamente. De las actuaciones desplegadas por la entidad accionada no encuentra la Sala vulneración alguna del derecho al debido proceso, en tanto dio cumplimiento a lo dispuesto en los términos de referencia de la convocatoria No. 040 de 2006 y las disposiciones contenidas en el Decreto 2170 de 2002, reglamentario de la Ley 80 de 1993. CONTRATACION DIRECTA – Las controversias que surjan deben revolverse mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Procede respecto de las controversias surgidas en la contratación directa / MEDIOS DE DEFENSA JUDICIAL – Existen otros diferentes a la tutela, tratándose de la contratación directa / PERJUICIO IRREMEDIABLE – Deben demostrarse sus elementos para acceder a la tutela como mecanismo transitorio Además, observa la Sala que los hechos de los cuales el accionante deriva la vulneración de los derechos fundamentales invocados, ocurrieron durante la ejecución de un proceso de contratación directa y por tanto las controversias surgidas con ocasión del mismo, en atención a lo dispuesto por el artículo 87 inciso 2 del Código Contencioso Administrativo, deben ser resueltas en el trámite de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, autoridad ante la cual dentro del término de caducidad el actor puede hacer valer los argumentos que adujo en el escrito de tutela. Quiere decir lo anterior que la actora cuenta con otro medio de defensa judicial para reclamar la protección de los derechos que cree vulnerados, del cual no ha hecho uso. No es la tutela una acción para alegar el amparo de unos derechos que bien puede hacer valer a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho como mecanismo

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