TEMERIDAD EN ACCION DE TUTELA – Elementos / ACCION DE TUTELA – Es improcedente ante temeridad por parte del demandanteEn primer lugar, la accionada informó que el accionante incurrió en actuación temeraria pues con anterioridad había interpuesto dos acciones de tutela invocando los mismos hechos, para la protección de los mismos derechos y contra la misma accionada, las cuales fueron resueltas desfavorablemente al actor. Toda vez que no allegó ninguna de las providencias que resolvieron las tutelas, la Sala constató en el software de gestión judicial de la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que aparece radicada otra tutela interpuesta previamente por el actor contra la misma autoridad accionada, en la que se invocó el amparo de los mismos derechos y con base en los mismos hechos a los que ahora resuelve la Sala. De conformidad con el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 y tal como lo ha sostenido la jurisprudencia constitucional, para que se configure la actuación temeraria, es indispensable acreditar: (i)“La identidad de partes, es decir, que las acciones de tutela se dirijan contra el mismo demandado y, a su vez, sean propuestas por el mismo sujeto en su condición de persona natural, o de persona jurídica, directamente o a través de apoderado; (ii) La identidad de causa petendi, o lo que es lo mismo, que el ejercicio de las acciones se fundamente en unos mismos hechos que le sirvan de causa; (iii) La identidad de objeto, esto es, que las demandas busquen la satisfacción de una misma pretensión tutelar o sobre todo el amparo de un mismo derecho fundamental” y ello sucede en el sub lite, como se indicó. Así las cosas, hay temeridad del accionante al acudir nuevamente a la administración de justicia. De acuerdo con ello y toda vez que esta tutela es improcedente, la providencia impugnada será revocada. Finalmente, la Sala prevendrá al actor para que se abstenga de interponer una nueva acción de tutela invocando los mismos hechos, para la protección de los mismos derechos y contra la misma accionada, pues constituyen un verdadero desgaste de la justicia.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZBogotá D. C., quince (15) de febrero de dos mil siete (2007)Radicación número: 08001-23-31-000-2006-02177-01(AC)Actor: FERNANDO CESAR ANDRADE ROMERODemandado: MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALFALLO
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