08001-23-31-000-2005-03441-01(1977-06)

RECHAZO DE LA DEMANDA – Falta de jurisdicción / PENSION DE JUBILACION – Competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativoPara la Sala resulta indiscutible que la jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente para conocer de la demanda presentada por la Universidad del Atlántico, como quiera que se trata de un conflicto jurídico sobre prestaciones sociales de empleados públicos, al que se pretende aplicar lo dispuesto en el régimen de transición contemplado en el artículo 36 de la ley 100 de 1993, el cual no se encuentra incluido en el Sistema de Seguridad Social Integral.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION “A”Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIABogotá, D. C., cinco (05) de julio de dos mil siete (2007).Radicación número: 08001-23-31-000-2005-03441-01(1977-06)Actor: UNIVERSIDAD DEL ATLANTICODemandado: JOSE ANTONIO CARRILLO CANTILLOLa Sala decide los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la Agente del Ministerio Público contra la providencia del 17 de abril de 2006 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, por medio de la cual se declaró “ la falta de jurisdicción para conocer de la demanda instaurada por la Universidad del Atlántico” y se ordenó remitir el proceso al “ la Oficina Judicial de Barranquilla para que proceda a su reparto entre los señores Jueces Laboral del Circuito de Barranquilla. ”Afirma el Tribunal que el presente asunto escapa del conocimiento de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, porque por expresa disposición del artículo 2° de la Ley 712 de 2001 en concordancia con el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, artículos 1° y 2° del Decreto 691 de 1994, artículo 3° y 40 del Decreto 692 de 1994 y por sentencia C-1027 de 2002 proferida por la Corte Constitucional, debe adelantarse y decidirse por la Jurisdicción Ordinaria Laboral y de la Seguridad Social.

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