08001-23-31-000-2005-03309-01(1517-07)

PENSION DE JUBILACION – Liquidación sobre el cien por ciento del salario promedio / AUTONOMIA UNIVERSITARIA – Límites / SUSPENSION PROVISIONAL DE ACTO DE RECONOCIMIENTO PENSIONAL – Procedencia por haberse liquidado sobre el cien por ciento del salario promedioAsí las cosas, de la confrontación directa entre el contenido del acto acusado y las normas transcritas, la Sala encuentra que sí es viable suspender los efectos del acto acusado demandado en cuanto el monto pensional otorgado inicialmente del 100% del salario promedio base del último año, cuando debía ser sólo el 75% conforme al artículo 1º de la ley 33 de 1985. En esas condiciones, corresponde a la Administración hacer una liquidación provisional del 75% para el año 1994, conforme a la Ley 33 de 1985 y hacer los reajustes de ley para los años siguientes sobre la mesada pensional así determinada, con el fin de establecer el valor que debe ser pagado como mesada pensional hacia el futuro, mientras se resuelve definitivamente la controversia. El hecho de que el reconocimiento se hubiese soportado en actos administrativos proferidos por el Consejo Directivo Universitario sustentados en la autonomía universitaria, no dejan de ser ilegales pues, por tratarse de empleados públicos también están sometidos a las normas legales establecidas por el legislador conforme a lo dispuesto por el artículo 150, numeral 19, literal e), de la Carta Política; es más, existe prohibición expresa para delegar la facultad de regular las prestaciones en entidades territoriales (literal f, inciso 2º), y esta sigue siendo la regla general. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA –SUB SECCION “B” Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZBogotá D. C., agosto dos (2) de dos mil siete (2007) Radicación número: 08001-23-31-000-2005-03309-01( 1517-07)Actor: UNIVERSIDAD DEL ATLANTICODemandado: HILDA ROSA JAMBOOS BELLOAPELACION INTERLOCUTORIOSDecide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Parte Actora –Universidad del Atlántico- contra el auto de 14 de febrero de 2006, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, en cuanto negó la suspensión provisional solicitada .

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