RECHAZO DE LA DEMANDA – Falta de jurisdicción / PENSION DE JUBILACION – Competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativoResulta innegable que la jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente para conocer de la demanda presentada por la Universidad del Atlántico, pues el hecho de que la Ley 100 de 1993 hubiese regulado en su totalidad el Sistema General de Seguridad Social constituyéndose en normatividad integradora de toda la materia en el país, en nada afecta la competencia que por ley se otorgó a las distintas jurisdicciones porque, se reitera, las controversias de los empleados públicos deben, salvo norma expresa en contrario, ser definidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION “A”Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIABogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil siete (2007).Radicación número: 08001-23-31-000-2005-02823-01(1965-06)Actor: UNIVERSIDAD DEL ATLANTICODemandado: ALFREDO ATENCIO GARCIADecide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de 19 de abril de 2006, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico que decidió rechazar la demanda por falta del jurisdicción.ANTECEDENTESEl apoderado judicial de la Universidad del Atlántico, presentó la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, con el fin de obtener la nulidad de la Resolución No. 001001 de 27 de mayo de 1997, proferida por el Rector del ente universitario y el Gerente de la Caja de Previsión del mismo, por medio de la cual se reconoció la pensión de jubilación a favor de la señora Consuelo del Rosario Manjarrés Pineda.
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