08001-23-31-000-2005-02764-01(2051-06)

PENSION DE JUBILACION – CompetenciaPara la Sala resulta indiscutible que la jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente para conocer de la demanda presentada, como quiera que se trata de un conflicto jurídico sobre prestaciones sociales de empleados públicos al cual se pretende aplicar lo dispuesto en el régimen de transición del artículo 36 de la ley 100 de 1993, el cual no se encuentra incluido en el Sistema de Seguridad Social Integral.FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 – ARTICULO 36CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION “A”Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLABogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil siete (2007).Radicación número: 08001-23-31-000-2005-02764-01(2051-06)Actor: UNIVERSIDAD DEL ATLANTICODemandado: VICTORIA ELENA JIMENO DE RIOSSe decide el recurso de apelación interpuesto por el agente del Ministerio Público, contra el auto proferido el 2 de junio de 2006 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que ordenó el envío de la demanda presentada a la jurisdicción ordinaria. ANTECEDENTESPor intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A. la UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO solicita de esta jurisdicción que se declare la nulidad de la Resolución No. 000384 de 11 de mayo de 1992, suscrita por el rector y por el gerente de la Caja de Previsión Social de la misma, por la cual se reconoce una pensión mensual vitalicia de jubilación a la señora Victoria Elena Jimeno de Rios, con fundamento en la Convención Colectiva de 1976, suscrita entre la actora y los sindicatos de profesores y trabajadores, en cuanto debió darse aplicación a lo establecido en la Ley 33 de 1985, por tratarse

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