PENSION DE JUBILACION DOCENTE – Reliquidación. Hora cátedra. Prima de navidad / HORA CATEDRA – Concepto / DOBLE ASIGNACION DEL TESORO PUBLICO EN RELACION CON LOS DOCENTES – LímitesEl privilegio consagrado para los docentes es que puedan percibir a la vez dos asignaciones del Tesoro, en este caso, una pensión de jubilación ordinaria y lo laborado por hora cátedra sin que se excluyan ninguno de los dos emolumentos. Pero, en relación con la liquidación de la pensión la norma general, que es en este caso la Ley 33 de 1985, no consagra ninguna excepción a favor de los maestros, que permita incluir como factor salarial para la liquidación las horas cátedra que devengue con posterioridad al reconocimiento de la prestación.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA SUBSECCION “B”Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZBogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil siete (2007).-Radicación número: 08001-23-31-000-2003-01904-01(4867-04)Actor: DOMINGO ALFONSO ANIBAL ROMERODemandado: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Y OTROSAUTORIDADES NACIONALESDecide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia de 9 de junio de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que accedió a las súplicas de la demanda incoada por DOMINGO ALFONSO ANIBAL ROMERO, contra La Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.LA DEMANDA Estuvo encaminada a obtener la nulidad del Oficio No. 819 de 9 de junio de 2003, proferida por el Representante del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en el Atlántico, que le negó la reliquidación de la pensión con la inclusión de horas cátedra.
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