CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN TERCERATITULO EJECUTIVO – Requisitos formales y sustanciales / REQUISITOS SUSTANCIALES DEL TITULO EJECUTIVO – Obligación clara, expresa y exigible / OBLIGACION CLARA – Definición / OBLIGACION EXPRESA – Definición / OBLIGACION EXIGIBLE – DefiniciónLa ley exige que se satisfagan varios requisitos para que las obligaciones puedan ser susceptibles de ejecución. Entre ellos están los formales, relativos a que los documentos conformen una unidad jurídica y que provengan del deudor; además están los requisitos sustanciales según los cuales es necesario que los documentos que conforman el título ejecutivo contengan obligaciones claras, expresas y exigibles. Estos últimos requisitos exigidos por la ley, los sustanciales, se entienden cumplidos cuando la obligación que se pretende cobrar aparezca a favor del ejecutante, esté contenida en el documento en forma nítida sin lugar a elucubraciones, esté determinada y no esté pendiente de plazo o de condición. En efecto, la Sala ha explicado en anteriores oportunidades el alcance de los requisitos sustanciales, así: – La obligación es expresa cuando surge manifiesta de la redacción misma del documento, en el cual debe aparecer el crédito – deuda en forma nítida, es decir, que la obligación esté declarada de forma expresa sin que haya lugar a acudir a elucubraciones o suposiciones; – La obligación es clara cuando está determinada de forma fácil e inteligible en el documento o documentos y en sólo un sentido; y – La obligación es exigible cuando su cumplimiento no está sujeto a plazo o a condición, es decir, ante la existencia de plazo o condición, la obligación se torna exigible cuando el término para su cumplimiento ya venció o cuando la condición ya acaeció. El título ejecutivo será entonces la plena prueba contra el ejecutado de la existencia de una obligación clara, expresa y exigible, cuando en él se configuren los requisitos formales y sustanciales. Nota de Relatoría: Ver sentencias de 27 de marzo de 2003. Exp: 22.900; de 10 de abril de 2003. Exp: 23.589; de 2 de octubre de 2003. Exp: 24.020; de 17 de febrero de 2005. Exp: 25.860TITULO EJECUTIVO – Inexistencia / CONVENIO INTERADMINISTRATIVO – Inexistencia de título ejecutivo por falta de consentimiento y exigibilidad / CONSENTIMIENTO EXPRESO – Definición / CONSENTIMIENTO TACITO – Definición Teniendo en cuenta lo anterior, es evidente la inexistencia del título ejecutivo por las siguientes razones: La obligación no es expresa ni clara porque no surge manifiesta de la redacción misma de los documentos aportados por el actor para constituir el título ejecutivo, toda vez que fueron desvirtuados con la correspondencia cruzada con el Municipio, escritos en los cuales no aparece de forma nítida la obligación. Además, la obligación tampoco está determinada de forma fácil e inteligible en los documentos, por cuanto no es evidente o certero el consentimiento de la ESE respecto de la celebración del negocio jurídico, elemento esencial de todo convenio o contrato estatal. La doctrina ha considerado el “consentimiento” como la “manifestación de voluntad de quien se aviene a colaborar con el Estado, a prestar un servicio o a dar una cosa, unido al consentimiento de la Administración pública para que así se haga, exteriorizado con las formalidades legales propias en que debe expresarse la voluntad del
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