08001-23-31-000-2002-2294-01(AC)

DERECHO DE PETICION DE ACCESO A DOCUMENTOS PUBLICOS – Configuración del silencio administrativo positivo / SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO EN DERECHO DE PETICION DE ACCESO A DOCUMENTOS PUBLICOS – Términos y consecuencia El derecho a acceder a los documentos públicos fue reglamentado por la Ley 57 de 5 de julio de 1985, “Por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales”. El artículo 25, ibídem, señala: “Las peticiones a que se refiere el artículo 12 de la presente ley deberán resolverse por las autoridades correspondientes en un término máximo de diez (10) días. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada. En consecuencia, el correspondiente documento será entregado dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes. El funcionario renuente será sancionado con la pérdida del empleo”. Como quiera que en el caso sub examine se ha superado el término de los tres (3) días siguientes a la configuración del silencio administrativo positivo, sin que el funcionario demando haya entregado las copias requeridas por el actor, no obstante que el peticionario se ha presentado ante el mismo con tal fin, se ha vulnerado el derecho fundamental de acceso a los documentos públicos, consagrado como tal en el artículo 74 de la Constitución Nacional. NOTA DE RELATORIA: Cita sentencia T-673 de 9 de junio de 2000, de la Corte Constitucional. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil dos (2002) Radicación número: 08001-23-31-000-2002-2294-01(AC) Actor: HOMERO DE JESÚS CIFUENTES CASTRO Demandado: SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA LUCÍA (ATLÁNTICO) Referencia: APELACIÓN SENTENCIA (ACCION DE TUTELA) Se decide la impugnación oportunamente interpuesta por el actor contra el fallo de 21 de enero de 2002, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, en cuanto denegó el amparo del derecho de petición solicitado.

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