08001-23-31-000-2001-2122-01(ACU-1314)

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Requisitos relativos a la constitución de la renuencia / RENUENCIA – Requisitos relativos a su constitución Para constituir la renuencia, conforme lo exigen las normas y lo ha sostenido esta Corporación, es preciso que previamente se haya reclamado el cumplimiento del deber legal o administrativo y que la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez (10) días. Y para ello es indispensable señalar, de manera expresa, la norma con fuerza material de ley o el acto administrativo del que emana el deber jurídico cuyo cumplimiento se solicita por la Sociedad demandante. Ahora, es cierto que en términos del inciso segundo del artículo 8º. de la Ley 393 de 1997 se puede prescindir del requisito de la renuencia cuando el cumplirlo a cabalidad genere para el demandante el inminente peligro de sufrir un perjuicio irremediable. Pero en el caso no se configura esa excepción, pues, además de que no se plantea, tampoco se advierte. De manera que, en consideración a que no se aportó la prueba del cumplimiento del requisito de procedibilidad de la acción de que trata el inciso segundo del artículo 8º. de la Ley 393 de 1997, la Sala confirmará la providencia recurrida. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil dos (2002). Radicación número: 08001-23-31-000-2001-2122-01(ACU-1314) Actor: SOCIEDAD GESTIÓN TOTAL S.A. Demandado: DIRECCIÓN SECCIONAL DEL SEGURO SOCIAL DE BARRANQUILLA Acción de Cumplimiento Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Sociedad de la referencia contra el auto del 19 de noviembre de 2001 dictado por el Tribunal Administrativo del Atlántico. ANTECEDENTES

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.