08001-23-31-000-2001-2035-01(AC)

CONCEJAL – Requisitos para una renuncia eficaz / RENUNCIA DE CONCEJAL – Requisitos / CONCEJAL – Renuncia como falta absoluta / ACCION DE TUTELA – Protección a Concejal a los derechos a ser elegido y al trabajo Considera la Sala que la Concejal tenía derecho a retirar su renuncia, como lo hizo, mientras no le hubiese sido aceptada por la autoridad competente, en este caso la Plenaria del Concejo Municipal de Palmar de Varela por estar sesionando para entonces la corporación. La investidura de miembro de una corporación de elección popular es la realización efectiva del derecho a ser elegido, que el artículo 40-1 de la Carta Política erige en derecho fundamental de los ciudadanos. En consecuencia, el acto de aceptación de la renuncia de un concejal por la Presidenta del Concejo y no por la Plenaria de la corporación, es ineficaz para extinguir la investidura. Con más razón en el presente caso, cuando por habérsela retirado el 18 de octubre de 2001, la renuncia había dejado de existir. Hay lugar, entonces, a protegerle a la reclamante su derecho fundamental a ser elegida, que tiene vida durante todo el período y solamente puede extinguirse en los eventos previstos en la ley. Así mismo, su derecho al trabajo, que comprende el de retirar su renuncia antes de su aceptación. Para la Sala, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho no es, en las circunstancias concretas de la concejal SARAVIA, un medio de defensa eficaz, porque durante su trámite se menoscaba el derecho fundamental e incluso podría agotarse el período. Por las razones anteriores, deberá revocarse la sentencia y en su lugar, tutelarse a la reclamante sus derechos a ser elegida y al trabajo. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE Bogotá D.C., catorce de febrero de dos mil dos Radicación número: 08001-23-31-000-2001-2035-01(AC) Actor: IVONNE SARAVIA CHARRIS Demandado: PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PALMAR DE VARELA Referencia: ASUNTOS CONSTITUCIONALES Se decide la impugnación interpuesta por el apoderado de la reclamante contra la sentencia de 22 de noviembre de 2001, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Atlántico denegó la tutela impetrada.

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