08001-23-31-000-2001-02615-01(1080-07)

RECHAZO DE LA DEMANDA – Supresión del cargo / OFICIO – Informa el retiro del servicioEn el caso sub lite, la demanda y su corrección va dirigida contra el decreto 0218 del 12 de septiembre de 2001, mediante el cual se establece la planta de personal de la Alcaldía Distrital de Barranquilla, acto administrativo que contiene la manifestación de la administración y que afectó la situación jurídica de la actora al retirarla del servicio , pues como se infiere de la demanda y del mismo oficio en el que el Secretario de Relaciones Humanas y Laborales del Despacho del Alcalde le comunicó la supresión de su cargo, no existe otro acto mediante el cual la entidad demandada la haya desvinculado del servicio. En efecto, el decreto acusado constituye el acto general que modificó la situación jurídica de la actora, porque produjo efectos particulares que no se encuentran materializados en ningún otro instrumento jurídico, ya que la mencionada comunicación es un oficio simple de trámite en el que se le informa la supresión de su cargo, luego la demandante no tenía otra posibilidad que impugnar el acto general bajo el entendido de que impugna únicamente los efectos particulares que a ella le atañen, de acuerdo a su derecho lesionado, porque de lo contrario, se le estaría cercenando la posibilidad de controvertir la decisión de la administración.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION “A”Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIABogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil siete (2007).Radicación número: 08001-23-31-000-2001-02615-01(1080-07)Actor: YOLIMA ESTHER GOMEZ CAMACHODemandado: DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRAN -QUILLALa Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la providencia del diecisiete (17) de marzo de dos mil cuatro (2004), proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante la cual se rechazó la demanda. ANTECEDENTES Por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la señora YOLIMA ESTHER GÓMEZ CAMACHO

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