08001-23-31-000-2001-00913-01(14611)

EMPRESAS GENERADORAS DE ENERGIA – Son contribuyentes del imporrenta pero tienen exención por 8 años sobre las utilidades / EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS – Están exentas del impuesto sobre la renta / EMPRESAS DE TRANSMISION O DISTRIBUCION DE ENERGIA – La exención recae sobre las rentas y las utilidades que se capitalicen o apropien como reservas / UTILIDADES CAPITALIZADAS O APROPIADAS COMO RESERVAS – Son exentas del impuesto sobre la renta De acuerdo con el artículo 211 del E.T., las empresas generadoras de energía son contribuyentes del impuesto sobre la renta pero se les otorgó un plazo de transición de 8 años de exención sobre utilidades que se capitalicen o apropien como reservas para rehabilitación, extensión y reposición de sistemas. Sobre el alcance de esta disposición y frente a las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios, la Sala precisó que sólo las rentas provenientes de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, y de las actividades complementarias de tales servicios, están exentas del impuesto de renta, sin embargo, el beneficio de la exención no recae sobre la totalidad de esos ingresos, está limitada al valor de las utilidades que se capitalicen o apropien. En el caso de las actividades de transmisión o distribución domiciliaria de energía eléctrica y de generación de energía eléctrica, la exención recae sobre las rentas provenientes de tales actividades pero también se encuentra limitada al valor de las utilidades que capitalicen o apropien como reservas para la rehabilitación, extensión y reposición de sistemas.EMPRESAS COMPRADORAS DE ENERGIA ELECTRICA – Los intereses que pagan son rentas provenientes de la generación de energía / ENERGIA ELECTRICA – Los intereses pagados por los compradores son ingreso de CORELCA / ELECTRIFICADORAS – Lo pagado por intereses son rentas exentas de imporrenta para CORELCA / CORELCA – Los ingresos por intereses son rentas exentas del imporrenta / RECTIFICACION JURISPRUDENCIAL – Los intereses cobrados a los usuarios son exentos del imporrenta Ahora bien, para determinar si los ingresos que rechazó la Administración pueden tenerse en cuenta para la exención del artículo 211 del Estatuto Tributario, se hace necesario establecer su naturaleza y definir si provienen de la actividad de generación de energía eléctrica. De acuerdo con los elementos de juicio mencionados, los intereses que pagan las compradoras de energía eléctrica cuando se atrasan en el pago de las facturas por el suministro o venta de energía por parte de CORELCA, si son rentas provenientes de la generación de energía, porque se causan con motivo del incumplimiento en el pago oportuno de la energía y responden a la necesidad de resarcir el perjuicio causado al acreedor por la mora en el incumplimiento de la obligación. El artículo 1617 del Código Civil establece la forma como se resarce al acreedor por el incumplimiento del deudor en el pago, a tiempo de sus obligaciones dinerarias, se busca que se compense de esta forma la pérdida del poder adquisitivo de la moneda y la imposibilidad de que el acreedor use el dinero. Dentro de este contexto, los dineros que pagan las electrificadoras a CORELCA corresponden tanto al pago oportuno como al tardío por la energía eléctrica que ella les suministra, es decir, para CORELCA sí provienen de su actividad de generación de energía y, no de ninguna actividad financiera circunstancial, como se dice en los actos acusados. No sobra precisar que si bien en sentencia de 12 de octubre de 2006, expediente 14749, la Sala sostuvo que en fallo de 27 de octubre de 2005, expediente 13975, se considero que los ingresos provenientes de los intereses cobrados a los usuarios del servicio, por financiación y los moratorios, no eran exentos porque no provenían

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