08001-23-31-000-2001-0087-01(2600)

NULIDAD ELECCIÓN DE PERSONERO – No acreditar título de abogado / CATEGORIZACIÓN DE MUNICIPIO – Prueba / PERSONERO – Requisitos para desempeñar el cargo / ABOGADO TITULADO – Prueba para desempeño como personero / SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Procedencia El demandante solicita la suspensión provisional del acto de elección del Señor Manuel Antonio Paz Gómez como Personero Municipal de Malambo, efectuada por el Concejo Municipal en sesión del 9 de enero de 2001, pues considera que al expedirlo se infringió el artículo 173 de la Ley 136 de 1994, dado que esa norma preceptúa que para ser elegido personero en los municipios y distritos en la categoría especial, primera y segunda se requiere ser abogado titulado. Es cierto que el artículo 173 de la ley 136 de 1994 establece el mencionado requisito del título de abogado para ser elegido Personero de los municipios y distritos de las categorías especial, primera y segunda, mientras que para los demás municipios solo establece el requisito de la terminación de estudios de derecho. Pero ocurre que de la confrontación directa del artículo 173 de la Ley 136 de 1994 no se puede concluir que el Municipio de Malambo sea de segunda categoría, sino que para ello se requiere el examen de las normas legales que regulan la categorización de los distritos y municipios -artículo 6º. de la Ley 136 de 1994, con la modificación introducida por el artículo 2º. de la Ley 617 de 2000, y artículo 85 de esta última ley-. De manera que ello descarta la violación manifiesta del citado artículo 173, pues solo después de determinar la previsión legal aplicable al municipio de Malambo para efectos de su categorización, es posible entrar a valorar si las pruebas acompañadas oportunamente por el demandante acreditan que se encuentra en segunda categoría. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil uno (2001). Radicación número: 08001-23-31-000-2001-0087-01(2600) Actor: ANTONIO MARIA CAMARGO CAMARGO Demandado: PERSONERO DEL MUNICIPIO DE MALAMBO Procede la Sala a decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto del 15 de febrero de 2001, dictado por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante el cual negó la suspensión provisional del acto que declaró la elección del Señor Manuel Antonio Paz Gómez como Personero del Municipio de Malambo. I. ANTECEDENTES

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.