08001-23-31-000-2001-00564-01(7244-05)

INEPTITUD DE LA DEMANDA – Copia del acto acusado L a Sala de Descongestión para los Tribunales Administrativos de Atlántico, Córdoba, Magdalena, Sucre y Bolívar, en sentencia de 20 de diciembre de 2004, decidió declarar la ineptitud formal de la demanda porque el demandante aportó copia de la Resolución No. 004 de 2 enero de 2001, acto acusado, en fotocopia simple, cuando, según lo dispone el artículo 139 del C.C.A., debió acompañar a la demanda una copia del acto acusado y si no la allegaba en el medio oficial en que fue publicada, debía venir autenticada por el funcionario correspondiente. Obran a folios 8 y 9 fotocopia del acto demandado y de la notificación del mismo y seguidamente aparece copia al carbón del acto acusado con la firma de quien lo suscribe (folio 8) y de quien se notifica (folio 9), es decir, que, de acuerdo con la jurisprudencia transcrita, se cumplían los supuestos del artículo 139 del C.C.A., y, por ende, no había razón para declarar la ineptitud formal de la demanda. Lo dicho cobra mayor valor en el presente asunto en el que tal defecto, que es formal, debió ser advertido al momento de revisar la admisión de la demanda y no esperar a la sentencia para proferir un fallo inhibitorio porque tal situación implica una prelación del derecho formal frente al sustancial, proscrita por la Carta Política (Artículo 228).Nota de Relatoría : Cita el auto de 5 de julio de 2001, proferido por la Subsección “B” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, M.P. Dr. Alejandro Ordóñez Maldonado.ACTO DE REMOCION – Presunción de legalidad El actor no ingresó al servicio mediante concurso u oposición de méritos, ocupaba un cargo público al que accedió por nombramiento ordinario. Al carecer de fuero de relativa estabilidad laboral que amparara su nombramiento, en principio, la administración podía retirarlo del servicio, mediante declaratoria de insubsistencia, sin más procedimientos o condiciones, gozando esta decisión de presunción de legalidad. No obstante lo anterior, el acto de remoción, como toda presunción legal, es susceptible de ser desvirtuado presentando pruebas que tiendan a infirmarlo es decir, dicha presunción no es un dispositivo inexpugnable. Tal presunción surge de la aplicación del principio de legalidad, en virtud del cual las autoridades en el ejercicio de sus funciones están sometidas a la constitución, la ley y los reglamentos, que “opera en el quehacer de la administración pública imponiendo una determinada modalidad de obrar ajustada a las reglas jurídicas y políticas, de legitimidad o juridicidad estricta y de oportunidad o conveniencia ”. En el mismo sentido, por tratarse de una presunción de legalidad que surge de la naturaleza del acto mismo, para efectos de su anulación el demandante tiene la carga probatoria de demostrar los hechos en los cuales apoya el cargo aducido como causal de anulación (artículos 84 y 85 del C.C.A, en concordancia con los artículos 176 y 177 del C.P.C., aplicables al asunto por remisión de los artículos 168 y 267 del C.C.A.). INSUBSISTENCIA – Empleado de libre nombramiento y remoción / INSUBSISTENCIA – Empleado nombrado en provisionalidad / EMPLEADO NOMBRADO EN PROVISIONALIDAD – No tiene fuero de estabilidad laboral / FACULTAD DISCRECIONAL – Es independiente y autónoma de la facultad disciplinariaEl actor señala que la entidad mutó la naturaleza del cargo de Técnico en Facturación que ocupaba, convirtiéndolo en de libre nombramiento y remoción y, aunque no existe prueba en el expediente de que tal situación efectivamente

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