NULIDAD ELECCIÓN DE ALCALDE – Principio de eficacia del voto / PRINCIPIO DE EFICACIA DEL VOTO – Presupuestos para que se declare nulidad de elección popular / TRASTEO DE VOTOS – Prueba para desvirtuar la presunción de residencia electoral La Sala reitera su jurisprudencia en cuanto considera que solamente procede la nulidad de una elección popular cuando los votos irregulares inciden en el resultado electoral, en tanto que debe darse aplicación al principio de eficacia del voto válido, puesto que no es razonable que se declare la nulidad de una elección si de todas maneras el resultado electoral se mantiene. En tal virtud, la incidencia de los votos irregulares en el resultado electoral debe ser evaluado desde el punto de vista numérico respecto de la diferencia entre los sufragios obtenidos por el candidato ganador y el que le sigue en votación. Por lo tanto, si se demuestra la irregularidad de un número suficiente de votos para incidir en el resultado electoral, la nulidad debe decretarse y se ordenará la exclusión de todos los votos de cada mesa de votación y, posteriormente, se efectuará el nuevo escrutinio. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA Bogotá, D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil dos (2002). Radicación número: 08001-23-31-000-2000-3049-01(2956) Actor: GILBERTO ANTONIO COLL MAURY Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE TUBARÁ Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia del 23 de mayo de 2002, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda de nulidad de la elección del señor León Tiberio Barraza Molina como Alcalde del Municipio de Tubará, para el período de 2001 a 2003. I. ANTECEDENTES 1.- LA DEMANDA A.- PRETENSIONES El Señor Gilberto Antonio Coll Maury, invocando el ejercicio de la acción pública de nulidad de carácter electoral, presentó demanda en el Tribunal Administrativo del
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