CARGO DE CARRERA ADMINISTRATIVA – Modificación de los requisitos de acceso / ESTUDIO TECNICO – No se requiere para modificar los requisitos para acceder a los cargos de carrera administrativaAl respecto, dirá la Sala que para modificar requisitos para acceder a los cargos públicos de carrera administrativa no es necesaria la existencia de un estudio técnico. Dicha afirmación, se colige del artículo 41 de la Ley 443 de 1998 el cual solamente estatuye exigencias legales para modificar plantas de personal y por ende, no es válido afirmar que los requisitos para ocupar cargos públicos requieran de la existencia formal de un estudio técnico que así lo aconseje. No obstante, es posible que la administración se valga de un estudio técnico para determinar la necesidad de modificar requisitos para acceder a los cargos de carrera administrativa, sin que la imprecisión del mencionado documento en determinar individualmente la necesidad de modificar los requisitos de un determinado cargo conlleve a la expedición irregular del acto que concrete la modificación, porque como la administración formalmente no requiere practicar un estudio técnico, la falta de motivación de aquél documento en aconsejar la modificación de requisitos de un determinado empleo no desvirtúa la legalidad del acto que así lo dispone.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA, Subsección “B”Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADOBogotá, D.C. tres (3) de mayo de dos mil siete (2007)Radicación número: 08001-23-31-000-2000-02225-01(4042-05)Actor: JOSE ROGELIO TORRES PERTUZDemandado: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICOAutoridades Departamentales Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico del 4 de agosto de 2004 mediante la cual se declaró no probada la excepción propuesta por la entidad demandada y se denegaron las pretensiones de la demanda.ANTECEDENTES
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