FACULTAD PARA MODIFICAR O DEROGAR NORMA TRIBUTARIA – No resulta restringida por el principio de irretroactividad de la ley tributaria / PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD TRIBUTARIA – No se opone al concepto de situación jurídica consolidada / SITUACION JURIDICA CONSOLIDADA – Emana del Principio de legalidad del tributo / EXENCION TRIBUTARIA EN EL ICA – La concedida por le Concejo Municipal generó derechos adquiridos por la confianza legitima / CONFIANZA LEGITIMA EN MATERIA TRIBUTARIA – Se genera ante los derechos adquiridos obtenidos por una exención tributaria / LEY TRIBUTARIA DEROGATORIA – No puede desconocer los efectos que produjo la norma derogada o modificada.La facultad del Legislador de modificar o derogar las normas tributarias no resulta restringida por el principio de irretroactividad de las leyes tributarias y tal atribución debe ejercerse con arreglo a los principios y garantías constitucionales, de equidad y de justicia. (art. 95-5 C.N.). Sin embargo, el principio de irretroactividad no se opone al concepto de situación jurídica consolidada, respecto del cual esta Corporación ha precisado que “aun cuando en materia tributaria no se puede hablar de derechos adquiridos, pues estos hacen referencia al derecho privado (art. 58 C.N.), sí debe hablarse de situaciones jurídicas consolidadas, las cuales emanan del principio de legalidad del tributo” posición jurídica que se reitera. Observa la Sala que en el caso bajo análisis, además de existir una situación jurídica consolidada frente a la norma que le concedió el beneficio fiscal, surgen derechos adquiridos derivados de la confianza legítima del contribuyente en la oferta del Municipio según el cual, del cumplimiento una vez de los requisitos y estableciéndose en la ciudad de Barranquilla, adquirió el beneficio de una exoneración por el término de diez (10) años, lo cual se plasmó en la Resolución No. 006 del 1º de febrero de 1996. En aplicación de los señalados principios de equidad y justicia procede el respeto de las situaciones jurídicas consolidadas bajo la vigencia de una ley anterior, es decir que la ley nueva no puede desconocer los efectos que produjo la norma derogada o modificada durante su vigencia.PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA – Se debe respetar ante la derogatoria de un beneficio fiscal / PRINCIPIO DE LA BUENA FE – Justificación / EXENCION TRIBUTARIA EN EL ICA – Al derogarla se desconocen los principios de confianza legitima y buena fé / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Barranquilla.Conforme al Acuerdo No 004 del 10 de febrero de 1999 la exención otorgada desaparece a partir de su sanción declarando la Administración que para el
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