SUPRESION DE CARGOS – Facultad del nominador de especificar a quién corresponde cada empleo suprimido por el acto general en la Aeronáutica CivilCon relación a los actos que le retiraron del servicio por supresión de cargos, y más precisamente la Resolución 538 de 2000, se observa que no era necesario que el Decreto 202 de 2000 señalara específicamente el cargo del actor como el cargo objeto de supresión, pues la función del Gobierno Nacional al expedir el mentado Decreto se limitó a determinar de manera general la supresión de cargos que conforme a los estudios técnicos debían ser suprimidos, sin llegar al extremo de especificar a quien corresponde cada empleo. Dicha facultad está reservada al nominador de la entidad pública reformada, como en efecto se hizo, dada la autonomía administrativa que se predica de las Unidades Especiales como la Aeronáutica Civil. SUPRESION DE CARGOS DE CARRERA – Opciones del empleado / REINCORPORACION A LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL – El empleado puede solicitarla cuando controvierte el acto de supresión por causas que tengan relación con su formación, independientemente de la opción que haya tomado / ACTO DE SUPRESION DE CARGOS – No es posible solicitar su nulidad acudiendo a la prevalencia del mejor derecho en relación con empleados incorporados a la nueva planta / MEJOR DERECHO – Se alega cuando se acusa el acto de incorporación a la nueva planta de personal / ACTO DE INCORPORACION – Sólo podrá acusarlo el empleado que manifestó a la administración su intención de ingresar nuevamente a la planta de personal / MEJOR DERECHO – El empleado que acepta tácita o expresamente la indemnización pierde la oportunidad para hacerlo valer / SUPRESION DE CARGOS DE CARRERA – Ante el silencio del empleado se presume que opta por la indemnizaciónEn el proceso de supresión de cargos de empleados escalafonados, se pueden presentar dos situaciones. La primera se refiere al evento en el que empleado elige por la indemnización, bien sea por manifestación expresa o por guardar silencio frente a la comunicación de reincorporación de que trata el artículo 45 del Decreto 1568 de 1998. La segunda ocurre cuando el empleado opta por la reincorporación a la entidad. En cualquiera de las dos situaciones, el actor puede solicitar su reincorporación, cuando controvierte el acto de supresión por causas que tengan relación con su formación, verbigracia, la incompetencia de la autoridad que expide el acto, la falta estudios técnicos para la supresión, la carencia de aprobación del Departamento Administrativo de la Función Pública y en lo que corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Por tanto, no es posible solicitar la nulidad de dicho acto, cuando el empleado acude a la prevalencia de su mejor derecho en relación con empleados provisionales incorporados a la nueva planta de personal, pues dicho cargo sobreviene, o mejor, es posterior a la formación del acto de supresión. Sólo es posible acudir a tal vicio de legalidad cuando se acuse el acto de incorporación o el acto que no incorporó al actor a la nueva planta de personal. Ahora bien, cuando el empleado pretende su reintegro, con base en la nulidad del acto de incorporación, en virtud de su mejor derecho frente a empleados provisionales; la Sala advierte que sólo podrá acusarlo el empleado que en su momento manifestó a la administración su intención de ingresar nuevamente a la planta de personal, pues quien no lo hizo por aceptar tácita o expresamente la indemnización perdió la oportunidad para hacer valer su mejor derecho de escalafonado frente a los que no tienen tal calidad. Lo anterior cobra mayor sentido, cuando se analiza la presunción prevista en el artículo 45 del Decreto 1568 de 1998, la cual expresa que ante el silencio del
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