08001-23-31-000-2000-01446-01(15542)

HECHOS NUEVOS – En la demanda no pueden plantearse hechos nuevos no alegados en la vía administrativa / ARGUMENTOS DE LA DEMANDA – Pueden ser mejorados exponiendo hechos no invocados en sede administrativa / AGOTAMIENTO VIA GUBERNATIVA – No prospera cuando se mejoran los argumentos en la demandaPrevio a cualquier pronunciamiento de fondo, se estudia la excepción de indebido agotamiento de la vía gubernativa, propuesta por la demandada, porque los hechos planteados en la demanda son totalmente distintos de los propuestos en la vía gubernativa, pues en ésta la actora alegó que el pliego de cargos era inexistente y en aquélla sostuvo, en esencia, la falta de motivación del pliego de cargos y de la resolución sanción. Pues bien, si en la demanda se debate la legalidad de un acto particular y concreto, deben plantearse los mismos hechos que se adujeron en la vía gubernativa, pues, de lo contrario, se viola el derecho de defensa de la Administración. En consecuencia, en la demanda no pueden plantearse hechos nuevos en relación con los alegados en la vía administrativa. No se consideran hechos nuevos aquellos que aunque no fueron invocados por el actor en sede administrativa, pueden tener validez ante la Jurisdicción, cuando se presentan para mejorar los argumentos de la demanda y reforzar la petición de nulidad de los actos acusados. En el asunto en estudio, la demanda mejoró la argumentación expuesta en la vía gubernativa en relación con la violación del debido proceso. En consecuencia, no planteó hechos nuevos ante la jurisdicción, sino que amplió los argumentos para cuestionar la legalidad de los actos acusados, motivo por el cual la excepción no está llamada a prosperar. Dado que el a quo no se pronunció sobre la procedencia de la excepción de indebido agotamiento de la vía gubernativa, se adicionará la parte resolutiva de la sentencia para declararla no probada.SANCION POR NO ENVIAR INFORMACION EN MEDIOS MAGNETICOS – Cuantificación según las causales del artículo 651 del Estatuto Tributario / PLIEGO DE CARGOS – Lo planteado en él debe coincidir con la motivación del acto sancionatorio / DERECHO DE DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE – Se vulnera cuando se sanciona por hechos distintos a los planteados en el pliego de cargosAdemás, el literal a) del artículo 651 del Estatuto Tributario plantea consecuencias diversas para cada hecho sancionable; así, en los casos de no presentar la información, o suministrar una diferente a la solicitada, la base de la sanción es el monto total de la información que debió suministrarse. Pero, en el evento de la presentación extemporánea de la información o de su entrega con errores, la sanción es hasta el 5% de las sumas respecto de las cuales la información exigida se suministró en forma errónea o extemporánea. Según el artículo 651 del Estatuto Tributario, si la sanción se impone por resolución independiente, debe darse el traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tiene un mes para responderlo. El pliego de cargos es la imputación que hace la Administración al contribuyente, la cual debe ser conocida por éste para ejercer su derecho de defensa. De manera coherente, la sanción debe imponerse por los mismos hechos planteados en el pliego de cargos, pues si se sanciona por hechos distintos, se desconoce el debido proceso, dado que el administrado no tiene la oportunidad de ejercer su derecho de defensa. La Administración, por Resolución 000010 de 12 de octubre de 1999, impuso sanción, pero, porque la información suministrada no cumplía con las especificaciones técnicas y presentaba errores. En consecuencia, una fue la infracción planteada en el pliego de cargos y otra la que dio lugar a la sanción, lo que significa que ésta fue impuesta de plano, sin la expedición del pliego de cargos por la infracción que se sancionó. Como la DIAN impuso una

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