CONTRIBUCION ELECTRICA – Fue establecida sobre los usuarios residenciales de estratos altos y los usuarios no residenciales / USUARIOS REGULADOS Y NO REGULADOS DEL SERVICIO ELECTRICO – Son sujetos pasivos de la contribución eléctrica / SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD – Para asegurar su adecuada prestación se estableció la contribución eléctrica / USUARIO NO REGULADO DEL SERVICIO ELECTRICO – No está excluído del pago de la contribución eléctricaComo se observa, la contribución fue establecida en términos similares a los previstos por la Ley 142 de 1994, al imponerse sobre los usuarios residenciales de estratos altos y los usuarios no residenciales, sin hacer la distinción entre usuarios regulados y no regulados, por lo que debe entenderse que comprende tanto los unos como los otros cuando adquieren la energía, bien sea a empresas reguladas como a no reguladas, pues conforme al artículo 3 de la citada ley, esta contribución se establece para asegurar la adecuada prestación del servicio público de electricidad y quienes lo prestan (art. 4), deben sujetarse al cumplimiento de los objetivos previstos en la ley. La generación y transmisión de energía busca satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente, por lo que es servicio público esencial, obligatorio y solidario de utilidad pública. De suerte que la contribución está prevista para las entidades reguladas y para no dejar vacío alguno, el inciso 3 señala que el gravamen también recae cuando un usuario no regulado adquiere la energía de una empresa no regulada. Resulta errado pretender como lo hace el demandante, que el legislador haya excluido del gravamen a los usuarios no regulados que compran energía a las empresas reguladas, porque ello crearía una desigualdad injustificada y no corresponde al sentido y finalidad de la contribución, ya que conforme a los artículos 3 y 6 de la Ley 143 de 1994, con este gravamen se busca subsidiar las tarifas de los consumos de electricidad que cubran las necesidades básicas de los usuarios de menores ingresos, por lo tanto, la contribución recae para los servicios prestados por entidades reguladas que contratan con usuarios regulados o no, e inclusive cuando se trata de entidades no reguladas. Ahora bien, el hecho de que los usuarios no regulados no están sometidos a un régimen tarifario, tampoco es razón para excluirlos del gravamen, pues, el mismo legislador pretendió que todos los usuarios con capacidad para contribuir, estuvieran sometidos al tributo. Sea que el servicio se retribuya conforme a la respectiva tarifa o conforme al precio libremente acordado en un contrato, el deber de solidaridad propio de este servicio es obligatorio y general y exige su cobro a todos los usuarios de los estratos 5 y 6 y a los industriales y comerciantes, es decir, a los no residenciales. BASE GRAVABLE DE LA CONTRIBUCION ELECTRICA – Evolución normativa / TARIFA DE LA CONTRIBUCION ELECTRICA – La prevista en la Ley 223 de 1995 es del 20 por ciento del costo de prestación del servicioConforme a las normas mencionadas, esta contribución especial ha tenido la siguiente base gravable: El artículo 89 de la Ley 142 de 1994, se precisó que se presumía que el factor aplicable para dar subsidios a los usuarios de menores ingresos, no podía ser superior al 20% del valor del servicio, el cual debía estar discriminado en la factura. En el artículo 47 de la Ley 143 de 1994 señaló que los factores que se debían aplicar para determinar el monto de los aportes no podían exceder del 20% del costo de prestación del servicio y aunque en su artículo 23 literal h) facultó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas para definir los factores que debían aplicarse a las tarifas de cada sector de consumo con destino a cubrir los subsidios a los consumos de subsistencia de los usuarios de menores ingresos, la base gravable ya estaba legalmente prevista como el “costo de
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