08001-23-31-000-1999-2054-01(12773)

DEVOLUCION O COMPENSACION DE SALDOS A FAVOR – Las causales del artículo 857 del Estatuto Tributario señala los motivos de rechazo de solicitud / AJUSTE DE LA CUENTA IVA POR PAGAR A CERO – No constituye una causal de rechazo de la solicitud de devolución o compensación Dentro de las causales establecidas en la ley para el rechazo definitivo de las solicitudes de devolución o compensación se encuentran: Que la solicitud de devolución o compensación se presente por fuera del término establecido en el artículo 854 del Estatuto Tributario; Que el saldo a favor objeto de solicitud ya haya sido devuelto, compensado o imputado al periodo subsiguiente del mismo impuesto; Tratándose de exportadores, cuando no se haya cumplido con la inscripción en el registro nacional de exportadores, con anterioridad a la realización de las operaciones que dan derecho a devolución, y cuando se corrija la declaración del contribuyente para determinar un saldo a pagar. Las anteriores causales son taxativas, por lo que la ausencia del ajuste a cero (0) de la cuenta de impuesto a las ventas por pagar es una situación que no deriva en el rechazo definitivo de la solicitud. AJUSTE DE LA CUENTA IVA POR PAGAR – Es requisito para la solicitud de devolución o compensación de saldos a favor / CUENTA IVA POR PAGAR – El ajuste a cero para devolución o compensación es una causal de inadmisión no de rechazo / AJUSTE DE LA CUENTA IVA POR PAGAR A CERO – No necesariamente debe realizarse al finalizar el período / PRINCIPIO DE CONTRADICCION Y LEALTAD PROCESAL – Se vulnera al exponer en el recurso causales diferentes a las esgrimidas en el acto que rechazó Del artículo 6° del Decreto Reglamentario 1000 de 1997, el ajuste a cero (0) de la cuenta “Impuesto a las ventas por pagar” y su correspondiente certificación a cargo de contador público o revisor fiscal según el caso, constituyen un requisito formal exigido en el reglamento para el trámite de la devolución o compensación de saldos a favor originados en el impuesto sobre las ventas, con el fin de que el responsable haga el reconocimiento contable de la devolución con anterioridad a la solicitud y que la cuenta de IVA por pagar no refleje saldos a cargo del fisco que correspondan al periodo solicitado. La omisión del ajuste de la cuenta IVA por pagar concuerda dentro de la causal establecida en el numeral 2° del artículo 857 del Estatuto Tributario, para inadmitir de la solicitud de devolución, de tal forma que el contribuyente o responsable tiene la posibilidad de subsanar la deficiencia contable y presentar una nueva solicitud. La Sala aclara que la exigencia del literal a) del artículo 6° del Decreto 1000 de 1997 implica: Realizar un abono en la cuenta IVA por pagar (código 2408 del PUC para comerciantes) por el mismo valor que haya resultado como saldo débito en el último día del bimestre objeto de solicitud y como contrapartida acreditar el rubro de cuentas por cobrar. Este registro contable no necesariamente debe efectuarse al finalizar el periodo, sino que podrá hacerse en cualquier momento, pero en todo caso habrá de acreditarse al fisco con ocasión de la solicitud de devolución. Lo anterior implica, que por efecto de las transacciones correspondientes a los periodos siguientes al que es objeto de solicitud de devolución, al hacer el asiento en fecha posterior a la finalización del bimestre, la cuenta podría no quedar en “ceros”, pero sí reflejará la cancelación del saldo débito que se solicita en devolución. Ello explica el porqué el funcionario no encontró en “ceros” la cuenta 2408, pues el ajuste se realizó en una fecha posterior a la finalización del periodo, pero anterior a la solicitud de devolución (noviembre de 1996). CONSEJO DE ESTADO

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