08001-23-31-000-1999-02306-01(15545)

RENTA PRESUNTIVA POR CONSIGNACIONES BANCARIAS – Supuestos para su aplicación / CONSIGNACIONES EN CUENTAS BANCARIAS – Cuando se realizan en cuentas de terceros o no registradas en la contabilidad se consideran ingresos propios / CONTRIBUYENTE NO OBLIGADO A LLEVAR CONTABILIDAD – No se le aplica la presunción de ingresos del artículo 755 del Estatuto Tributario El artículo 755-3 del Estatuto Tributario consagra una presunción legal que permite determinar la renta líquida gravable del contribuyente, con base en los valores consignados en cuentas bancarias o de ahorros. El presupuesto fáctico para que opere la presunción del artículo 755-3 del Estatuto Tributario, es la existencia de indicios graves de los cuales pueda deducirse que los valores consignados en cuentas bancarias de terceros o en cuentas del contribuyente no registradas en la contabilidad, corresponden a ingresos derivados de operaciones realizadas por éste , o sea, a ingresos propios. Las cuentas bancarias a que se refiere la norma, pueden estar en dos situaciones: 1) Que figuren a nombre de un tercero, en cuyo caso se parte de la base de que formalmente el contribuyente no es su titular, pero se establece, mediante prueba indiciaria, que las utiliza para consignar sus ingresos; 2) Que estén a nombre del contribuyente, pero no correspondan a las registradas en su contabilidad, si estuviere obligado a llevarla. Así pues, es aplicable la presunción en comentario respecto de los valores consignados en cuentas bancarias de terceros o del propio contribuyente. Sin embargo, para que opere la presunción en relación con los ingresos en las cuentas del contribuyente, éste debe estar obligado a llevar contabilidad y en la misma no haber registrado las cuentas. Contrario sensu, si el contribuyente no está obligado a llevar contabilidad, la adición de ingresos gravados que figuran en sus cuentas bancarias, no puede efectuarse con base en la presunción de renta líquida gravable del artículo 755-3 del Estatuto Tributario, por la sencilla pero no menos contundente razón de que dicha norma no lo permite.PERSONA NO COMERCIANTE – No le es aplicable la presunción de ingresos del artículo 755-3 del Estatuto Tributario / PERSONAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD – La ley tributaria no dispone quienes están obligados a llevarla / RENTA PRESUNTIVA POR CONSIGNACIONES BANCARIAS – No se aplica a las personas no obligadas a llevar contabilidadSin embargo, la presunción del artículo 755-3 del Estatuto Tributario no es aplicable en este caso, pues el actor no está obligado a llevar contabilidad, debido a que no es comerciante, por cuanto no ejerce actividades mercantiles (artículos 10 y 19 [3] del Código de Comercio). Ello es así, porque el demandante es un arquitecto que presta sus servicios como profesional independiente, aspecto sobre el cual no existe controversia alguna. Y, según el artículo 23 [5] del Código de Comercio no es mercantil la prestación de servicios inherentes a profesiones liberales, como es la arquitectura. Cabe anotar que aunque el artículo 20 [15] del Código de Comercio dispone que son mercantiles las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones, la actividad del actor no encuadra dentro de las señaladas en dicho numeral, puesto que la empresa requiere de la existencia del establecimiento de comercio (artículo 25 del Código de Comercio) y éste es el conjunto de bienes organizado por el empresario o comerciante para los fines de la misma (artículo 515 ( ibídem). De otra parte, la ley tributaria no dispone quiénes están obligados a llevar contabilidad; por el contrario, en ese aspecto remite a las normas que imponen la referida obligación (artículos 773, 780 y 781 del Estatuto Tributario). Dado que el actor no es comerciante y, por tanto, no está legalmente obligado a llevar contabilidad, no se presenta uno de los supuestos fácticos en los

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