08001-23-31-000-1999-00998-01(7224-05)

CARRERA ADMINISTRATIVA – Definición / DERECHOS DE CARRERA – Forme como se adquieren / RETIRO DEL SERVICIO – Está rodeado de plenas formalidades respecto de los empleados escalafonados en carrera En los precisos términos del artículo 125 de la C.P., la carrera administrativa es un sistema de administración de personal que tiene por finalidad escoger, en beneficio del servicio público, el aporte humano más capacitado y calificado para desempeñar la función pública. El proceso selectivo se convierte en la herramienta de escogencia, y el mérito, es el pilar fundamental en la superación de las etapas que lo conforman. De manera que solamente el sometimiento a las etapas del concurso y la superación satisfactoria de todas ellas, es la condición sine qua non para ser nombrado y para predicar los derechos que otorga la carrera administrativa, entre ellos con mayor relevancia el de la estabilidad. En las normas que regulan el sistema de carrera administrativa vigentes para el momento en que expidió el acto acusado (Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios) los derechos de carrera se adquieren cuando se obtenga calificación satisfactoria del período de prueba en la forma como lo consigna el artículo 23 de la Ley 443 de 1998 inciso 2º. A su turno, los derechos de los empleados que ostentan la condición de escalafonados, se reflejan en que el retiro del servicio está rodeado de plenas formalidades. Solamente, mediante acto de insubsistencia, motivado en una calificación insatisfactoria, la cual debe obedecer a los dictados de justicia, equidad y razonabilidad. (artículo 42 en concordancia con el artículo 37 literal a) de la Ley 443 de 1998). EMPLEADO NOMBRADO EN PROVISIONALIDAD – Su retiro no puede realizarse como el del empleado escalafonado en carrera / EMPLEADO NOMBRADO EN PROVISIONALIDAD – Se asemeja en el ingreso y el retiro al empleado de libre nombramiento y remoción / FACULTAD DISCRECIONAL – Se impone para el nombramiento y el retiro del empleado en provisionalidad / NOMBRAMIENTO PROVISIONAL – No es predicable como forma de provisión de cargos de libre nombramiento y remoción / INSUBSISTENCIA – El retiro del servicio para los empleados provisionales puede disponerse mediante acto que formalmente no requiere ser motivadoSin demeritar las condiciones de la persona que ingresa a la administración mediante nombramiento sin concurso de méritos, las cuales debe apreciar el nominador objetivamente en beneficio del interés general, como su nombramiento no es equiparable al del escalafonado en la carrera, el retiro no puede ser en la misma forma. Ahora bien, la situación del nombrado provisionalmente se asemeja a la de los designados para ocupar cargos de libre nombramiento y remoción, porque en ambos casos, el nombramiento se efectúa en ejercicio de la facultad discrecional del nominador de escoger en beneficio del servicio a quien tenga las condiciones de idoneidad para desempeñar la función y el retiro, a su vez debe estar precedido de razones objetivas plenamente justificadas en el interés general. Conforme a lo anterior, si bien es cierto la clasificación de los cargos de carrera administrativa obedece a un criterio técnico que difiere de la naturaleza directiva y en ocasiones política de los cargos de libre nombramiento y remoción, es ostensible que la facultad discrecional se impone al efectuar los nombramientos provisionales, puesto que la transitoriedad de la designación, mientras se realiza el proceso selectivo, autoriza a la administración a efectuar el nombramiento provisional, y para llevar a cabo esta tarea, la discrecionalidad del nominador es el marco rector. Siendo así, esta misma discrecionalidad, es la pauta para proceder al retiro del servicio, en tanto no podría el nominador por el hecho de tratarse de un cargo clasificado como de carrera administrativa, verse imposibilitado de prescindir de los servicios de un empleado que se muestra ineficiente e incompetente para desarrollar su función; frente a una razón como la anotada, es evidente la necesidad de hacer uso de la discrecionalidad. La

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