08001-23-31-000-1999-00102-01(8350-05)

CALIFICACION DE SERVICIO – Presupuestos, objeto y finalidad. No desvirtuada su legalidad / CONCERTACION DE OBJETIVOS – Fines. Existencia del formulario / INSUBSISTENCIA – Procedencia por calificación insatisfactoria / CALIFICACION DE SERVICIOS – Instrumento obligatorio la existencia de concertación de objetivos / DESVIACION DE PODER – Inexistencia / PERIODO DE PRUEBA – Procedente insubsistencia por calificación insatisfactoriaPor Resolución No. G-2122 del 26 de diciembre de 1997, el Gerente de la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla E.S.P. nombró en periodo de prueba a la actora, para desempeñar el cargo de Jefe de la Sección de Equipos y Comunicaciones, por un período de 4 meses. Terminado el período de prueba, fue calificada insatisfactoriamente y en consecuencia, se profirió la Resolución No. G-244 del 30 de julio de 1998, por medio de la cual se declaró su insubsistencia del cargo para el cual había sido nombrada. Sobre los presupuestos a tener en cuenta por los calificadores al momento de adelantar la respectiva calificación, e l Decreto 256 de 1994, reglamentario de la Ley 27 de 1992 vigente para la época en que se realizó dicha actuación, disponía que debían ser objetivas, imparciales y fundadas en principios de equidad; justas, para lo cual debían tenerse en cuenta tanto las actuaciones positivas como las negativas y debían estar referidas a hechos concretos y condiciones demostradas por el empleado durante el lapso de la calificación o evaluación, apreciados dentro de las circunstancias en que desempeña sus funciones. Las formalidades que debían regir la calificación, según el artículo 66 del Decreto 256 de 1994, debían ser fijadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil a iniciativa del Departamento de la Función Pública y en consecuencia ella debería llevarse a cabo de conformidad con el sistema que adoptara tal Entidad. La concertación de objetivos, es instrumento elaborado previamente por la administración a fin de acordar de manera razonable, proporcionada y, si es del caso, programada, las labores oficiales que va a desarrollar el empleado de carrera durante el período que será objeto de evaluación, conforme a la naturaleza de las funciones y responsabilidades a él asignadas, que servirá de elemento de juicio para comprobar si tales propósitos (planes, programas o proyectos, etc.), precisados en ese instrumento, se cumplieron o no. Al fijarse reglas claras desde un principio, se permite calificar en forma integral, sistemática y objetiva al empleado durante el período de evaluación. En las anteriores condiciones, si se llegara a probar la inexistencia de la concertación de objetivos, como instrumento obligatorio previo a la calificación de servicios, deberá atenderse el tenor literal del citado Acuerdo, por cuanto sin ella no podía surtirse la evaluación. Como se vio, la concertación de objetivos es un paso importante dentro de la calificación de servicios a que deben ser sometidos los empleados inscritos en carrera administrativa o en período de prueba, teniendo en cuenta que con base en ellos se determinará si el empleado cumplió las metas trazadas y alcanzó las expectativas y objetivos propuestos y el Acuerdo antes señalado, es claro en definir que las calificaciones que se efectúen sin sujeción a ellos, no pueden tenerse en cuenta para actuaciones posteriores. En las anteriores condiciones, la Sala llega a la conclusión de que sí existía un formulario de concertación de objetivos, como en efecto lo expresan tanto la empleada como el calificador, con fecha de enero de 1997 como también lo acepta la actora, sin que aparezca algún elemento probatorio del que se pueda deducir que fue firmado hasta el momento de la calificación misma o mejor, que los objetivos sólo fueron concertados en ese momento, carga probatoria que le correspondía a la actora de conformidad con lo señalado en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. En el curso del proceso se recaudaron pruebas con el fin de establecer la verdad de los hechos y para el efecto se decretó tanto prueba documental como testimonial. Examinadas las pruebas en su conjunto,

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