CONTRIBUCION ELECTRICA – Finalidad / SERVICIO DE ELECTRICIDAD – Deberes estatalesDe acuerdo con el artículo 89 de la Ley 142 de 1994 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” , la contribución eléctrica tiene por objeto subsidiar el consumo de energía de los estratos 1, 2 y 3 y puede cobrarse en las facturas de los usuarios de inmuebles residenciales de los estratos 5 y 6, y en las de los usuarios industriales y comerciales, sin distinguir si son regulados o no. A su vez, el artículo 3 de la Ley 143 de 1994, por medio de la cual se estableció el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, previó, entre otros deberes del Estado, el de dar mayor cobertura en los servicios de electricidad a las diferentes regiones y sectores del país, para garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 y los de menores recursos del área rural, y asegurar la disponibilidad de los recursos necesarios para cubrir los subsidios otorgados a dichos usuarios, por medio de la contribución nacional prevista en el artículo 47 de la misma ley, y los recursos de presupuesto nacional, entre otras fuentes de recursos. SUJETO PASIVO DE LA CONTRIBUCION ELECTRICA – Son los usuarios residenciales de estratos altos y los usuarios no residenciales / USUARIOS NO REGULADOS DEL SERVICIO DE ELECTRICIDAD – No estàn excluidos del pago de la contribución eléctrica / CONTRIBUCION ELECTRICA – La deben pagar los usuarios de los estratos 5 y 6 así como los usuarios no residencialesAsí, la contribución fue establecida en términos similares a los previstos en la Ley 142 de 1994, pues, se impuso sobre los usuarios residenciales de estratos altos y los usuarios no residenciales, sin hacer la distinción entre usuarios regulados y no regulados. En consecuencia, debe entenderse que tanto los unos como los otros son sujetos pasivos del tributo cuando adquieren energía de empresas reguladas y no reguladas. Además, cuando la norma señala que también deben pagar la contribución los usuarios no regulados que compren energía a empresas de energía no reguladas, sólo quiso precisar que tales usuarios son sujetos pasivos, junto con los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6 y los no residenciales. Así mismo, no puede entenderse que el legislador haya excluido del gravamen a los usuarios no regulados que compran energía a las empresas reguladas, porque ello implica crear una desigualdad injustificada. A su vez, no corresponde al sentido y finalidad de la contribución que es subsidiar las tarifas de los consumos de electricidad que cubran las necesidades básicas de los usuarios de menores ingresos. Por tanto, la contribución recae para los servicios prestados por entidades reguladas o no que contratan con usuarios regulados o no. De otra parte, el hecho de que los usuarios no regulados no estén sometidos a un régimen tarifario, no es razón para excluirlos del gravamen, puesto que, el legislador pretendió que todos los usuarios con capacidad para contribuir, estuvieran sometidos al tributo, dado que exigió su cobro a todos los usuarios de los estratos 5 y 6 y a los industriales y comerciantes, es decir, a los usuarios no residenciales. TARIFA DE LA CONTRIBUCION ELECTRICA – No puede exceder del 20 por ciento del costo de la prestación del servicio / BASE GRAVBLE DE LA CONTRIBUCION ELECTRICA – Es el valor o costo de la prestación del servicio / TASAS DE SERVICIOS PUBLICOS – Tiene como finalidad exclusiva recuperar los costos del servicio
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