IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS – Evolución legal / IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS – Su imposición no deriva del desarrollo de actividad industrial, comercial o de servicios, sino de la colocación real de avisos, tableros o vallas en la vía pública / HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO DE AVISOS – Lo constituye la colocación efectiva de avisos en el espacio público / IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS – Independencia frente al Impuesto de Industria y Comercio / ESPACIO PUBLICO – Su utilización constituye el hecho generador del impuesto de avisos y tableros Este tributo fue creado por la Ley 97 de 1913 (art. 1°, lit k) inicialmente para Bogotá, aunque luego la Ley 84 de 1915 extendió estas facultades a los demás municipios. Posteriormente la ley 14 de 1983 lo racionalizó y modernizó sin derogar las normas creadoras del mencionado tributo porque hace referencia a las Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915. Tampoco se varió en la esencia su estructura por cuanto el hecho económico que genera el impuesto es el mismo, el uso de lugares públicos; la innovación estuvo en precisar la materia imponible, “todas las actividades comerciales, industriales y de servicios” y hacerlo complementario del de industria y comercio que a partir de esta ley, grava las mismas actividades; los sujetos activos siguen siendo los municipios, los pasivos la persona natural o jurídica que debe pagarlo por la colocación de avisos o tableros. Por tener el tributo en cuestión definición propia, la imposición no deriva del desarrollo de actividad industrial, comercial o de servicios, sino de la colocación real de avisos, tableros o vallas en la vía pública para anunciar su actividad, su nombre comercial o sus productos. El carácter de complementario del impuesto de industria y comercio, de suyo no implica que al generarse el impuesto de industria y comercio “automáticamente”, como lo entiende el recurrente, se cause también el impuesto de avisos y tableros. Así las cosas, si quien realiza una actividad industrial, comercial o de servicios no utiliza el espacio público para colocar avisos, tableros y vallas de cualquier naturaleza, no es sujeto pasivo del impuesto de avisos y tableros, pero si por el contrario además de ejercer cualquiera de estas actividades coloca avisos, tableros o vallas de cualquier naturaleza en el espacio público, sería sujeto pasivo de este tributo. Ha reiterado igualmente la Sala que el impuesto de avisos y tableros conserva su autonomía en cuanto al hecho generador, el cual consiste en la colocación efectiva de avisos y tableros en el espacio público, entendido éste como el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso y afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas. NOTA DE RELATORIA: En este sentido se ha pronunciado la Sala, entre otras en las sentencias 1° de noviembre de 1991, Exp. Nº4027, Actor: Cicolac, M. P. Dr. Guillermo Chahín Lizcano; 30 de septiembre de 1994, Exp. Nº5699, Actor: Cartón de Colombia S. A., M. P. Dra. Consuelo Sarria Olcos; 12 de mayo de 1995, Exp. 5549, Actor: E. R. Squibb & Sons Interameric, 19 de abril de 1996, Exp. 7433, Actor: Inversiones Gamesa Limitada y 6 de febrero de 1998, Exp. 8710, Actor: Cementos del Valle S. A., M.P. Dr. Delio Gómez Leyva. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil uno (2001).
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