08001-23-31-000-1995-9370-01(417-00)

FUNCIONARIO DE HECHO – Concepto Según la jurisprudencia de la Corporación (ver sentencia 16 agosto/63, Anales 2º semestre 1963, tomo 67, pag. 57), el funcionario de hecho “es aquel que desempeña un cargo en virtud de una investidura irregular.”; como es el caso del actor, que ingresó al servicio sin que la Junta Directiva hubiera aprobado su nombramiento. Ahora bien, como es requisito para que esta jurisdicción ordene el reintegro de un funcionario, que el nombramiento que recobraría vigencia por la nulidad del acto que lo declaró insubsistente, se acomode a derecho, y ya se vio que el del demandante no lo está, es evidente que la Sala, aun partiendo de la nulidad del acto de remoción acusado, por la misma razón de faltarle la previa aprobación de la Junta Directiva, no podría ordenar su reintegro y la consecuente orden del pago de los haberes dejados de percibir, porque ello implicaría revivir una situación jurídica contraria a derecho. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil uno (2001) Radicación número: 08001-23-31-000-1995-9370-01(417-00) Actor: EDMUNDO DRAGO MERCADO. Demandado: HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA Referencia: APELACION SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el Hospital Universitario de Barranquilla contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico el 4 de agosto de 1999, que declaró la nulidad de la resolución 002470 del 6 de octubre de 1994, expedida por su Director, que declaró insubsistente el nombramiento del actor Edmundo Drago Mercado y a título de restablecimiento del derecho ordenó su reintegro y el pago de los haberes dejados de percibir. Antecedentes: En los hechos de la demanda, refirió el actor que prestó sus servicios personales a la entidad demandada desde el 17 de diciembre de 1993 hasta el 6

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