CERT – El trámite para su reconocimiento puede suspenderse cuando existen investigaciones en curso / SUSPENSION EN LA ACTUACION DE RECONOCIMIENTO DE CERT – Procede cuando deben realizarse investigaciones sobre los hechos que dieron lugar a su solicitud / ACTO DEFINITIVO SOBRE RECONOCIMIENTO DE CERT – Al no existir hace procedente el fallo inhibitorio La Entidad acató la norma que le imponía la obligación de suspender la actuación de reconocimiento, desde el momento en que recibió oficialmente las comunicaciones y la razón esgrimida por el Banco de la República para indicar la no existencia de acto que ponga fin a la actuación administrativa, ni tomado decisión dentro del término que pretendía la sociedad sobre la petición de reconocimiento de CERT elevada por la demandante, aún subsiste, pues la actora no manifiesta nada sobre los resultados de las investigaciones, ni despliega actividad probatoria tendiente a aclarar el asunto. En consecuencia una vez se definan las investigaciones sobre las operaciones que sirvieron de sustento a la solicitud y desaparezcan las razones por las cuales no se ha producido pronunciamiento definitivo que haga imposible proseguir la actuación administrativa, la entidad competente continuará los trámites correspondientes y definirá en sede administrativa si le asiste o no a la sociedad actora el derecho reclamado, mediante la expedición de los actos administrativos a que haya lugar. En otras palabras, no existe acto administrativo definitivo demandable, ni decisiones posteriores, en desarrollo de la vía gubernativa, con el mismo carácter, que confirmen o modifiquen la decisión inicial, siendo evidente la carencia de acto o actos objeto de control jurisdiccional, de donde surge la ausencia de un presupuesto material y procesal de la acción y la imposibilidad de emitir pronunciamiento de fondo por parte de la jurisdicción. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE Bogotá, D.C., julio diez (10) de dos mil dos (2002) Radicación número: 08001-23-31-000-1993-7758-01(12747) Actor: SOCIEDAD CONFECCIONES TIO LTDA. Demandado: BANCO DE LA REPUBLICA Referencia: APELACIÓN SENTENCIA – F A L L O –
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