IVA EN LA VENTA DE CERVEZA – Está incluido dentro del impuesto al consumo y regulado en el artículo 475 del Estatuto Tributario / PRODUCTOR DE CERVEZA – Es responsable del pago de los impuestos al consumo e IVA al momento de vender / RESPONSABLE DEL PAGO DEL IMPUESTO AL CONSUMO – Lo es también respecto al IVA / IMPUESTO AL CONSUMO EN VENTA DE CERVEZA – El responsable de su pago es el productor / BASE GRAVABLE EN IMPUESTO AL CONSUMO – Es el precio al detallista determinado por la autoridad competente tratándose de venta de cerveza El artículo 1° del decreto Ley 1665 de 1966, 5° del Decreto 190 de 1969, 160 del decreto Ley 1222 de 1986 (Código de Régimen Departamental) fueron recogidas posteriormente por el Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario) en su artículo 475. Por lo anterior, el impuesto sobre las ventas generado por la venta de cerveza, está incluido dentro del impuesto al consumo, de tal forma que los responsables, el hecho generador y la base gravables son los mismos, en la medida que los dos tributos se liquidan conjuntamente. De esta forma, los productores de cervezas son los responsables del pago de los dos impuestos, se causan al momento de la entrega para su distribución o venta en el país y la base gravable, de conformidad con el artículo 154 del Decreto 1222 de 1986, era el de facturación al detallista determinado por la autoridad competente. Sin embargo, este tratamiento sólo es predicable respecto de la venta cerveza, pues otros bienes enajenados por el productor, así como servicios adicionales que pueda prestar, no están gravados con el impuesto al consumo, debiendo determinarse en cada caso, si se aplica el IVA. ENVASES Y CANASTAS DE CERVEZA – No tienen que ver con el impuesto al consumo pero sí son gravados con IVA / ENVASES DE CERVEZA – Por no ser activo fijo sino movible son gravados con IVA / ACTIVO FIJO – Son los que no se enajenan dentro del giro ordinario del negocio / IVA EN VENTA DE ENVASES – Procede por ser un activo movible La venta de envases y canastas no tiene que ver con el impuesto al consumo de cerveza, porque este tributo tiene en cuenta es el producto en sí mismo, el líquido, y no las eventuales o frecuentes operaciones que adicionalmente realicen los productores. La Sala concluye que, contrario a lo señalado por el a-quo, el Decreto 190 de 1969 no es aplicable a este caso concreto, porque esta norma regula el impuesto al consumo de cerveza, que no comprende la venta de otros bienes diferentes. El argumento central de la demanda es que los envases y canastas son activos fijos, por lo que de conformidad con el parágrafo del artículo 1° del Decreto Ley 3541 de 1983 (actualmente corresponde al artículo 420 del Estatuto Tributario), no se causa el impuesto sobre las ventas. Sobre este punto, la Sala ha estimado que la diferencia radica en si los bienes se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente, si es así serán activos movibles, si no, serán activos fijos. De acuerdo con lo dicho por la actora y comprobado con el dictamen pericial, los envases y cajas se venden al distribuidor periódicamente y siempre que se inician operaciones o se amplían. La sociedad en esos casos expide una factura diferente por el valor vendido. Por lo expuesto la Sala reitera la Sentencia de esta Corporación del 3 de octubre de 1997, M.P: Dra. Consuelo Sarriá Olcos, en la que se dijo, sobre la clasificación de los envases de cerveza, para los productores: “(…) el envase no constituye un activo fijo, toda vez que en la entrega de la bebida se presenta la enajenación del líquido y de la botella en la cual va envasado, enajenación que ocurre dentro del giro ordinario de la actividad de la empresa productora, sin que el hecho de la permanencia en stock o en existencias, o la contabilización como activos fijos, modifique su carácter de activos movibles que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios de la
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.