PRESUNCION DE INGRESOS POR CONSIGNACIONES – Se aplica a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad / INGRESOS REALES RECIBIDOS – Ante la falta de contabilidad se requiere que estén soportados en pruebas contundentes / COSTUMBRE MERCANTIL – No sirve para demostrar los ingresos realmente recibidosAhora bien, según los antecedentes del proceso, el demandante declaró ingresos por actividad económica principal (ganadería) $115.636.000 y por otros ingresos $93.782.000 como producto de la actividad económica secundaria, que consiste en el cambio de cheques de nómina, lo cual conduce a considerar que conforme al artículo 10 del Código de Comercio, es un comerciante, pues se ocupa habitualmente a realizar una actividad descrita como mercantil: “giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos” [artículo 20(6) ibídem]. De acuerdo con lo anterior, el contribuyente estaba obligado a llevar contabilidad regular de sus negocios [artículo 19 del Código de Comercio], por lo que no podía pretender la inaplicación de la presunción por consignaciones bancarias con fundamento en la omisión a los deberes como comerciante. Además, conforme al artículo 781 del Estatuto Tributario “la existencia de la contabilidad se presume en todos los casos en que la ley impone la obligación de llevarla”. Las pruebas recaudadas por la Administración constituyeron indicios graves de que los valores consignados en las cuentas bancarias del demandante correspondían a ingresos por operaciones llevadas a cabo por él, es decir, se relacionaban con los cambios de cheques de nómina que realizaba para terceros y que les generaba un ingreso; sin embargo, su falta de contabilidad, exigía que la demostración de los ingresos realmente recibidos se sustentara en pruebas contundentes y concretas; y no con pruebas generales sobre la costumbre mercantil en cuanto al monto de la comisión cobrada por tales operaciones. En efecto, para que el contribuyente desvirtuara la presunción de renta líquida gravable del 15% sobre el valor de las consignaciones bancarias, no bastaba demostrar el monto que usualmente se cobra por comisiones sobre los cambios de cheques, es decir, la costumbre mercantil, sino, el monto real de los ingresos percibidos por esa actividad, aspecto sobre el cual, el demandante no adelantó ninguna actividad probatoria conducente.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZBogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil siete (2007)Radicación número: 08000-23-31-000-2000-00430-01(15703)Actor: ALEJANDRO DUARTE RUEDA Demandado: DIRECCION DE IMPUESTO S Y ADUANAS NACIONALES – DIANReferencia: IMPUESTO-RENTA-1995
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