07001-23-31-000-2007-00029-01(AC)

LICENCIA DE MATERNIDAD – Procedencia Excepcional de tutela para el pagoEl problema jurídico en el presente asunto, se contrae a establecer si los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital y a la seguridad social de la actora, fueron quebrantados por la negativa de la Seccional Arauca del Instituto de Seguros Sociales, en reconocer y pagar una licencia por maternidad a la actora. En efecto, sólo en casos de extrema relevancia constitucional, es decir, cuando el derecho al reconocimiento y pago de las licencias de maternidad se halla en relación conexa con otros derechos fundamentales de la madre o del recién nacido, que de no resultar amparados a tiempo ocurriría un perjuicio irreparable a la madre, o en el peor de los casos al neonato, es impostergable la protección que debe hacer el juez a través del mecanismo excepcional de la tutela. De otro modo, al formar parte del grupo de los derechos de contenido prestacional, corresponde al juez ordinario laboral, mediante los mecanismos judiciales ordinarios previstos en la ley, garantizar el disfrute de la licencia a que tienen derecho todas las madres afiliadas al régimen de seguridad social. LICENCIA DE MATERNIDAD – Pago en caso de mora del empleador / APORTES EXTEMPORANEOS – Al aceptarlos la EPS se allana a la mora y debe reconocer la licencia de maternidadEn el caso objeto de estudio, la Sala observa que el Municipio de Cravo Norte realizó algunos aportes de seguridad social de forma extemporánea, no obstante y de conformidad con las pruebas obrantes en el plenario, el Instituto de Seguros Sociales no realizó objeción alguna a dicha omisión sino que convalidó la conducta asumida por el ente territorial, al recibir los aportes en salud y pensión de varios integrantes de la legislatura territorial. Tal situación, como se vio en los apartes transcritos de la sentencia T- 665 de 2004, ha sido definida como “el allanamiento a la mora”, que acarrea como es apenas lógico, que la entidad prestadora de los servicios en salud acepta, sin discusión alguna, los aportes extemporáneos que los cotizantes realizan, y se obligan a prestar y financiar todos los servicios y beneficios que la ley otorga a las personas afiliadas a dichas entidades, incluyendo el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.NOTA DE RELATORIA: Se cita la sentencia T-665 de 2004 de la Corte Constitucional, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Uprimny Yepes. LICENCIA DE MATERNIDAD – Término Para reclamarlaEn cuanto a la oportunidad de presentación de la acción de tutela para reclamar el pago de la licencia de maternidad, la Corte Constitucional en la sentencia T-999 de 2003, consideró como término para hacer viable el amparo constitucional, el primer año de vida del niño. Reposa en el plenario, copia de la Resolución 017 de 27 de junio de 2006, por medio de la cual se concedió a la actora una licencia de maternidad por espacio de 84 días, contados a partir del día 24 de mayo de 2006. La acción de tutela que ocupa la atención de la Sala fue propuesta ante el Tribunal Administrativo de Arauca el día 30 de abril del año en curso, por lo que considera la Sala que el amparo solicitado, cumple con las previsiones establecidas en la propia jurisprudencia constitucional, respecto del término para pedir el pago de la licencia de maternidad, mediante tutela. NOTA DE RELATORIA: Se cita sentencia T-999 de 2003 de la Corte Constitucional, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Renteria.

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