EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS – No están obligadas a pagar cuotas de auditaje / CUOTAS DE AUDITAJE – No obliga a Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios En efecto, la Sala no puede perder de vista que el Tribunal a quo, en su fallo, categóricamente concluyó que las empresas de servicios públicos domiciliarios, atendiendo su especial regulación, en principio, no están obligadas a pagar cuotas de auditaje. De ahí que califique como “ilegales” a los actos que en el caso presente aparecen fijando dichas cuotas. Sólo que partiendo del hecho de que las respectivas decisiones no han sido demandadas por la empresa destinataria de las mimas, éstas deben acatarse por virtud del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que de éllas se predican. Para sustentar su consideración respecto de la ilegalidad de los actos que fijan el pago de cuotas de auditaje, tratándose de empresas de servicios públicos domiciliarios, el Tribunal echó mano de tres pronunciamientos de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado sobre el punto, en los cuales se concluyó: Sentencia de 10 de septiembre de 1998 (Expediente núm. 1.141, Referencia: Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios – Control fiscal sobre sus actos y contratos, Consejero ponente doctor Augusto Trejos Jaramillo). El hecho de que el legislador, en ejercicio de su capacidad normativa para establecer el régimen de los servicios públicos, haya determinado que los aportes efectuados a las empresas de servicios públicos, por la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de cualquier nivel administrativo, se rigen por el derecho privado, no les hace perder a esos aportes o participaciones su naturaleza pública, y en cuanto tales la procedencia del ejercicio de la función pública de control fiscal sobre ellos…”. Sentencia de 28 de enero de 1999 (Expediente núm. 1.171, Referencia: Cuota de vigilancia fiscal, Consejero ponente doctor Javier Henao Hidrón). Lo anterior indica que para las empresas de servicios públicos mixtas y particulares la intervención de las contralorías se concreta a verificar que el aporte estatal se ajusta a las disposiciones legales y que aquél, convertido en acciones, produzca los objetivos buscados con la inversión. De no existir un claro fundamento jurídico para el cobro de las cuotas por concepto de vigilancia fiscal, éstas no podrán exigirse ni recaudarse por las respectivas contralorías departamentales. Como consecuencia, se responde que las empresas de servicios públicos no están obligadas a cancelar la cuota de auditaje de que trata la ley 330 de 1996 …”. Sentencia de 6 de abril de 2000 (Expediente núm. 1.253, Referencia: Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, Consejero ponente doctor Luis Camilo Osorio Isaza). Las empresas de servicios públicos domiciliarios de carácter oficial no están obligadas al pago de una cuota de fiscalización por cuanto la ley 142 que las regula, no lo contempla, ni tampoco existe régimen modificatorio de dicha ley, que así lo prevea”. ACCION DE CUMPLIMIENTO – Requisitos del deber omitido / JUICIO DECLARATIVO – No lo es la acción de cumplimiento / CUOTAS DE AUDITAJE – No obliga a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios A juicio de esta Corporación de lo argüido tanto por la Sala de Consulta del Consejo de Estado, en los partes pertinentes de los conceptos transcritos, como de lo señalado en ese mismo sentido por el Tribunal de primera instancia, surge la duda en torno a si resulta acertado o no el alcance que la demandante pretende deducir de las normas cuyo cumplimiento solicita. Y tal circunstancia impide la prosperidad de la acción de que aquí se trata, pues ésta, como lo ha sostenido la Sala, requiere para su viabilidad que el precepto legal o acto administrativo que se quiera hacer cumplir no genere ningún tipo de incertidumbre en cuanto a su objeto, implicaciones, sujetos a situaciones reguladas, vigencia, exigibilidad e identificación y demostración de los supuestos fácticos relacionados con el asunto.
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