07001-23-31-000-2001-01637-02(15259)

TARIFA DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES – La prevista en la Ordenanza no contraria al Principio de Trato Nacional / LICORES NACIONALES Y EXTRANJEROS – Las tarifas de la Ordenanza del Arauca son para todos las que tenga el mismo grado de alcoholObserva la Sala que la tarifa del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares prevista en el Acuerdo departamental acusado y en la Ley 223 de 1995 no contraría lo previsto el principio de “Trato Nacional” en materia de tributación, que fue señalado en el artículo III del GATT, incluido en el Acuerdo que estableció la Organización Mundial del Comercio OMC. Se llega a esa conclusión porque la norma nacional fija pautas de carácter general para todas las bebidas alcohólicas, estableciendo diferencias que no se basan en su origen, sino en el contenido alcoholimétrico con lo cual no se persigue proteger la producción nacional, toda vez que se aplica tanto a las bebidas espirituosas nacionales como extranjeras que tengan el mismo alto grado de alcohol, el cual por ser tan elevado permite tarifas que en últimas contribuyen a la salubridad pública y al control del consumo. TARIFAS DE LOS TRIBUTOS – Razones objetivas para su diferenciación / CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS – Políticas para reducir las consecuencias negativas / TARIFA PARA BEBIDAS ALCOHOLICAS – La del 40 por ciento se aplica a todos los productos con contenido alcohólico superior a 35° / IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES – La tarifa del 40 por ciento no vulnera el Principio de Trato Nacional Es válido que el legislador establezca criterios de diferenciación en las tarifas de los tributos, cuando tiene razones objetivas de política fiscal o incluso fines sociales relacionados con la familia la salud o la educación. Ese es el caso de un tema tan sensible como el del consumo de bebidas alcohólicas, en el cual los Estados deben elaborar estrategias y programas para reducir las consecuencias negativas, sanitarias y sociales por uso nocivo del alcohol, las políticas tributarias pueden coadyuvar de manera importante para alcanzar estos fines y por lo mismo resulta adecuado, legítimo y acorde con el ordenamiento jurídico fijar tarifas impositivas más altas para los licores con mayor cantidad de alcohol. El hecho de que en el país existan o no bebidas alcohólicas con un grado superior es un argumento circunstancial que no afecta la legalidad de la tarifa del 40%, la cual se aplica a todos los productos, nacionales o extranjeros cuyo contenido alcohólico sea superior a 35°. En consecuencia, las normas acusadas no contienen un tratamiento desigual entre los productos nacionales y los extranjeros.TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES – No todos tienen una jerarquía normativa superior / ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO – Fue aprobado en Colombia por la Ley 170 de 1994 / PRINCIPIO DE TRATO NACIONAL – ConceptoNo todos los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso tienen una jerarquía normativa superior a la de las leyes ordinarias, como ocurre por ejemplo, con aquellos que reconocen los derechos humanos y prohíben su limitación en los estados de excepción (artículo 93 de la Carta Política). El Acuerdo con el cual se creó la Organización Mundial del Comercio regula aspectos relacionados con el comercio internacional, con la propiedad intelectual y tiende a eliminar discriminaciones a los bienes o servicios por su origen. Fue aprobado en Colombia por la Ley 170 de 1994 y fue objeto de control por la Corte Constitucional que lo declaró exequible mediante la Sentencia C-137 de 1995. El principio de trato nacional contenido en el GATT se refiere a que los productos importados no están sujetos a impuestos interiores superiores a los aplicados a

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